Los vehículos de movilidad personal (VMP) han llegado para quedarse. No solo se han convertido en una alternativa perfecta para huir del tráfico -o ahorrarse mucho más que un par de euros en combustible- sino que además se adaptan a las necesidades de cada usuario.
Según el último estudio de la Fundación Línea Directa, el 74 % de los jóvenes en España prefiere desplazarse en un scooter o patinete motorizado; y cerca de 11.000.000 de ciudadanos estarían planificando adquirir uno en los próximos meses.
Pero -por supuesto- toda invención conlleva responsabilidad y esta no es la excepción. El vacío que existía en la regulación de este tipo de medio de transporte, ha hecho que la Dirección General de Tráfico (DGT) tome cartas en el asunto a través de la emisión de una nueva instrucción.
En este artículo aclaramos los puntos más importantes de la nueva regulación para patinetes eléctricos -y otros VMP- que ya están en vigor y analizamos qué consecuencias legales puede tener un accidente con un patinete eléctrico.
En 2019 estos vehículos se vieron involucrados en al menos 376 accidentes y hubo cinco atropellos mortales, según datos de la Fiscalía General del Estado (actualizados hasta noviembre). Y, pese a su aparente fragilidad, en el 74% de los casos los patinetes fueron los culpables.
Las perspectivas no son halagüeñas. Según un estudio de la Fundación Línea Directa, su creciente expansión provocará un incremento de los accidentes y, si no se toman medidas, se estima que durante 2020-2021 se triplicará el número de fallecidos.
Desde el punto de vista legal, el primer problema surge cuando se ven perjudicadas terceras personas. Se trata de “artilugios” que no están registrados, salvo que pertenezcan a una empresa, por lo que puede llegar a ser difícil conocer la identidad del conductor si éste no colabora. El propio fiscal coordinador de la Unidad de Seguridad Vial ya planteó la “sospecha de una cifra negra [oculta] de siniestralidad debido a la falta de denuncia unida a la fuga del autor”.
¿Qué necesito para reclamar?
Sin embargo, uno de los primeros pasos que hay que hacer si eres víctima de un atropello es averiguar quién es el conductor, “al menos nombre y dirección y, de tener seguro de responsabilidad civil, sus datos”, recomienda el abogado de COCA ADVOCATS, Xavier Coca.
Dicho seguro no suele ser obligatorio para la mayoría de vehículos de movilidad urbana de uso personal (sí cuando son explotados por empresas de alquiler o turísticas).
“Esto es muy importante porque el seguro se encarga no solo de responder por los daños que podamos sufrir y causar a terceros, sino también de sufragar los posibles gastos a la hora de buscar un abogado especializado en accidentes de tráfico, tanto en la reclamación, en caso de que seas tú el perjudicado, como en la defensa”, explica Xavier Coca. Dado que las aceras comienzan a estar vedadas para estos vehículos, “podrían empezar a ser más habituales los atropellos causados por otros vehículos en la calzada”.
Otras opciones son contratar un seguro específico para patinetes eléctricos o que el de hogar incluya una cobertura de daños a terceros en este tipo de situaciones. “Conviene consultar la póliza para ver si lo cubre, como sí es habitual con las bicicletas”, aconseja el abogado Xavier Coca.
¿Y si no hay seguro?
El resultado se vuelve mucho más incierto si quien ha provocado el accidente no tiene seguro o no admite su culpa, ya que entonces solo queda recurrir a la justicia y cualquier acción legal tendrá que dirigirse contra él y su patrimonio. En previsión de ese trance, hay que tratar de localizar posibles testigos y también se puede avisar a la policía para que apoye a la víctima.
Otro medio de prueba de lo sucedido podría ser una cámara de seguridad “que haya grabado la posible infracción”, apunta Xavier Coca. También podemos fijarnos en si la señalización de la zona es clara y está en buen estado y, de no ser así, hacer una foto.
En todo caso, hay que tener claro que los accidentes entre un VMP y un peatón, la culpa hay que acreditarla, no se presume como pasa con los vehículos a motor.
¿Qué puedo reclamar?
Entre los posibles daños y perjuicios que podemos reclamar están no solo los físicos, que habrá que acreditar mediante un parte de lesiones, sino también los materiales, ya que por efecto de la colisión pueden sufrir desperfectos desde teléfonos móviles a gafas o ropa.
También se puede reclamar una indemnización “por todo el tiempo que necesites para recuperarte y por las secuelas que te puedan quedar, así como por el lucro cesante (perjuicio económico derivado de no poder trabajar) causado durante el periodo de curación o incluso el que se puede derivar en función de las secuelas invalidantes que se puedan acreditar”, señala el experto legal de COCA ADVOCATS.
Este abogado recomienda, en primer lugar, consultar siempre a un abogado especializado en accidentes de tráfico para la gestión y tramitación de este tipo de accidentes, pues si bien por lógica parece que son temas que con una simple autogestión con el contrario deberían resolverse solos, “sobre todo si hay un seguro detrás que responda”, lo cierto es que acostumbran a ser temas más complejos que un accidente de tráfico con un vehículo de los considerados por la Ley como vehículo a motor, pues “no sólo la culpa habrá que probarla si no que la valoración del daño y su cuantificación habrá que trabajarla de forma orientativa con el nuevo baremo, y aunque en este tipo de siniestros la vía extrajudicial no es obligatoria, sí va a ser importante para tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el responsable o su compañía aseguradora”.
Por otra parte, hay que saber que todo accidente causado por un VMP a un peatón o a un tercero que no sea un vehículo a motor, la Ley da hasta un año de plazo, desde la estabilización de las lesiones, para reclamar al responsable o a su compañía aseguradora, excepto en Cataluña que tendrá tres años.
¿A qué me pueden condenar como usuario de un VMP?
En función de las características del accidente provocado con el VMP, es decir, el nivel de imprudencia y la gravedad del daño causado, hay dos vías para solicitar responsabilidades: la civil y la penal. La primera sirve para reclamar una indemnización por la falta de diligencia en la conducción, mientras que la segunda, además de incluir la primera, supone la imputación de un delito por imprudencia grave o menos grave, con penas que van desde los tres meses de privación de libertad o multa de 3 a 12 meses, hasta los tres años de prisión y, en el caso de homicidio, de uno a cuatro años de cárcel.
Si hablamos de menores de edad, usuarios frecuentes de estos tipos de vehículos de movilidad urbana, debe saberse que los padres siempre son los que van a responder civilmente por el daño que cause el hijo menor de edad con el patinete o VMP, por lo que va a ser fundamental tener una póliza de hogar que incluya este tipo de siniestros o un seguro específico del VMP.
Ahora bien, si el accidente se produce contra un vehículo a motor y el menor lo es de 14 años, en caso de sufrir lesiones dicho menor, siempre cobrará una indemnización aunque el accidente de tráfico haya sido causado por su culpa exclusiva, no pudiendo la compañía aseguradora del vehículo reclamar (repetir) a los padres o tutores del mismo la cantidad pagada, aunque sí podrán reclamar e incluso compensar la cantidad que corresponda por el daño causado al conductor del vehículo a motor no responsable del accidente.
Eso sí, en algunas ciudades se fija una edad mínima para circular en tráfico abierto sin ir acompañados, que está entre los 15 y los 16 años, por lo que, si bien el menor siempre queda protegido, los padres podrían ser multados administrativamente (haya accidente o no) por permitir a su hijo menor de dichas edades conducir un VMP.
Conductas prohibidas en la nueva Instrucción de la DGT
La nueva Instrucción divide las sanciones dependiendo del tipo de vehículo, lo que es algo positivo porque ayuda a los agentes de la autoridad a mantener un entorno seguro -para peatones, conductores, niños y personas con movilidad restringida- y a los conductores a cumplir con las normativas y evitar accidentes o sanciones.
Por ejemplo, conducir un scooter -ciclomotor- eléctrico sin autorización administrativa está prohibido porque infringe tanto el Reglamento General de Vehículos como el Reglamento General de Conductores (artículo 1.1) y supone una sanción de 500 €. La cosa empeora si el conductor carece de seguro obligatorio, ya que se añadiría una multa de 1000 €.
Por eso es importante que, a la hora de comprar un vehículo unipersonal, revises sus características y cumplas con los requisitos necesarios. A fin de cuentas, las sanciones no son solo económicas: las autoridades incluso podrían inmovilizar y depositar tu scooter, tal como lo establece la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Por supuesto, estas no son las únicas sanciones previstas por la Dirección General de Tráfico. A partir del 3 de diciembre de 2019 -fecha de publicación de la instrucción- ciertos comportamientos comunes serán sancionados:
LLEVAR A UNO O MÁS PASAJEROS
Una de las características principales de los patinetes eléctricos es su carácter unipersonal. Por ende, la circulación de dos o más personas en un vehículo auto-equilibrado de una plaza sería una infracción directa al Reglamento General de Circulación y generaría una multa de 100 €.
USO DE AURICULARES DE CUALQUIER TIPO
Los conductores que se desplacen en un VMP mientras utilizan auriculares de cualquier tipo -incluso inalámbricos con conexión Bluetooth- serán sancionados con 200 €.
La instrucción no especifica si está permitido el uso de los altavoces integrados en algunos hoverboards y monociclos eléctricos. Pero, al no ser un auricular, lo lógico es que esté permitido en un volumen apropiado para la vía urbana.
CONDUCIR DE NOCHE SIN LUCES NI ELEMENTOS REFLECTANTES
La DGT -al igual que el Reglamento General de Circulación- busca que, tanto los peatones como los conductores de coches, VMP y scooters eléctricos estén fuera de peligro. Por esa razón, cuando un usuario se expone a un riesgo innecesario por conducir sin alumbrado ni elementos reflectantes, se fijará una multa de 200 €.
USO DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
El uso manual de un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación es considerado la principal causa de accidentes de tráfico a nivel mundial. Por eso no es ninguna sorpresa que los conductores de VMP sean sancionados con una multa de 200 € si lo usan mientras conducen.
NEGARSE A PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL O DROGAS
Todo usuario de un patinete, scooter o monociclo eléctrico, está obligado por ley a someterse a pruebas de alcohol y drogas cuando las autoridades lo soliciten, como cualquier otro conductor. Negarse no es una opción… no solo estarías arriesgándote a una multa de 500 a 1000 €, sino que además podrían imputarte por un delito con penas que van desde trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días o de 3 a 6 meses de prisión. Además, de comprobarse la comisión del delito, podrían privarte del derecho a sacarte el permiso para conducir ciclomotores y vehículos similares. Como ves, las sanciones en este apartado son bastante duras.
CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y/O DROGAS
Si la prueba de alcohol o drogas sale positiva, las sanciones económicas para el conductor van desde los 500 € hasta los 1000 €. Y las autoridades pueden quitarte el patinete y llevarlo a un depósito.
CIRCULAR POR ACERAS Y ZONAS EXCLUSIVAS PARA PEATONES
La DGT prohíbe a los usuarios de patinetes eléctricos y otros VMP desplazarse por aceras y zonas exclusivas para peatones. Pero ¿qué pasa si un usuario infringe esta norma? En principio, sería sancionado con una multa de 200 €. Y hacemos énfasis en esto porque cada municipio puede fijar una sanción diferente en sus ordenanzas municipales.
Por ejemplo, desde el 2016, el Ayuntamiento de Barcelona limita la circulación de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal durante los meses de verano, y prevé multas que van desde los 100 € hasta los 500 € para los infractores.
CONDUCIR SIN CASCO O PROTECCIÓN REGLAMENTARIA
Según la DGT, no necesitas usar elementos de protección -como cascos, rodilleras, muñequeras y coderas ajustables- para conducir tu patinete eléctrico. Pero la normativa también habilita a los municipios a dictar sus propias reglas de circulación. ¿Qué quiere decir esto? Que, antes de salir a pasear por la ciudad con tu patinete o segway, deberías revisar la ordenanza de la localidad. Por ejemplo:
- Las empresas que se dediquen a una actividad comercial o turística en Madrid, deben obligar a los conductores de patinetes -con o sin sillín, hoverboards o monociclos eléctricos que pesen menos de 50 kg y que alcancen una velocidad máxima inferior a los 30 km/h- a usar cascos. (Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid).
- Si quieres conducir un scooter de uso personal tipo B -es decir, que pese menos de 50 kg y que tenga una medida máxima de 1,9 x 0,8 x 2,1 m – deberás usar casos homologados sin excepción. (Regulación de vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas de Barcelona).
ESTACIONAR EN UNA ZONA PROHIBIDA
La Instrucción 2019/S-140 TV-108 no añade nada nuevo a la regulación de paradas y estacionamientos de vehículos de movilidad personal, sino que se remite a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación: preferiblemente, aparcar el patinete eléctrico de forma paralela a la derecha de la calzada, cuidando de no obstaculizar la circulación.
No obstante, la DGT -tal como el Reglamento- le conceden preferencia a la normativa dispuesta en las ordenanzas municipales. Por ejemplo, en Madrid se permite aparcar VMP en las reservas de aparca-bicis y motos, junto a otros coches y -de no haber otra opción- en paralelo sobre la acera. La ordenanza de Barcelona es mucho más estricta en este aspecto porque solo permite el aparcamiento en las zonas identificadas exclusivamente para VMP.
Está prohibido estacionar cerca de los árboles, semáforos y bancos; zonas de carga; aparcamientos para personas de movilidad reducida; frente a estacionamientos, clínicas y hospitales; aceras; etc. Así que, encadenar tu patinete a un banco o árbol no es una opción.
MULTAS PARA MENORES DE EDAD
Tal como sucede con la conducción de coches, si el conductor sancionado es un menor de edad; los padres, tutores, acogedores y guardadores deberán responder por ella de forma solidaria.