Las Dash cam y los accidentes de tráfico
Las Dash cam y los accidentes de tráfico

¿Qué es una Dash Cam?
Una Dash Cam es una cámara de vídeo pequeña que se instalan normalmente en el salpicadero del coche, de ahí su nombre “dash” de su palabra en inglés “dashboard”, aunque también pueden ser instaladas en el parabrisas. Su objetivo principal es grabar de forma continua lo que esta delante o dentro del vehículo ante cualquier accidente en el que podamos ser involucrados.

En realidad cualquier cámara o dispositivo de grabación de vídeo puede ser utilizado como Dash Cams, pero éstas normalmente incluyen las siguientes características: funcionar a 12 voltios a corriente continua, grabación continua en bucle y grabar automáticamente encima de la información antigua.
Muchas tienen otras funcionalidades, pero esas son las principales de una Dash Cam. La posibilidad de funcionar a 12 voltios a corriente continua significa que el dispositivo puede estar conectado al sistema eléctrico del coche, su funcionalidad “siempre encendida” (‘always on’) permite que empiece a grabar cuando el coche arranque, y la posibilidad de grabar encima de información antigua hace que el conductor no tenga que preocuparse por el espacio del dispositivo.

¿Cómo funcionan?
Estás cámaras son normalmente muy simples. Una vez instaladas, se conectan directamente al circuito eléctrico del vehículo mediante el mechero del coche. Así la cámara solo se enciende cuando el coche está en marcha y puede grabar vídeo de forma constante, normalmente a una tarjeta de memoria externa como una SD, microSD, memoria USB o interna. Cuando estos se llenen, la cámara automáticamente sobrescribe los archivos de vídeo más antiguos. Esto permite que una vez instalada en el salpicadero nos olvidemos de ella.

¿Es legal instalar una cámara en el coche?
En España no hay ninguna norma que prohíba su utilización, mientras no se maneje durante la conducción. Pero hay que tener en cuenta dos puntos: la normativa de la DGT y la Ley de Protección de Datos (LOPD).

Según la DGT no existe ningún problema por tener una Dash Cam instalada en el salpicadero siempre y cuando no dificulte la visión y no se maneje mientras estamos conduciendo. La LOPD solo permite grabar y reproducir su contenido para uso privado y no puede compartirse en la red ya que estaría atentando contra la privacidad de las personas que aparecen en los vídeos. Y su grabación continua supone un uso de videovigilancia, que solo está permitido a las Fuerzas de la Ley como dice la BOE.
Llevar instalada una cámara de este tipo no podría ser denunciado como infracción de tráfico. Y quedaría por tanto a determinación del juez decidir si acepta o no el material y si se considera vigilancia.

Captar imágenes a efectos probatorios y el derecho a la intimidad de las restantes personas.
La autoprotección de saber que la información de la cámara en caso de accidentes de tráfico apoyaría nuestra versión y evitaría eventuales intentos de fraude, choca con la AEPD, que entiende que la utilización de una cámara que graba de forma autónoma, vulnera los derechos de las personas que aparezcan en esas imágenes.

Ese criterio de la AEPD parece que iría en contra de lo que sería la típica grabación con cámara doméstica de una familia en un espacio público que por el mero hecho de ser público tomaría imágenes de personas ajenas a su núcleo familiar de forma indiscriminada.

Es precisamente, el uso dentro de la esfera doméstica o privada de la toma de imágenes lo que difiere de la intención aparente y última que tendrán las Dash Cams, que sería la protección de los intereses de la persona que la instala y que en última instancia debería utilizar para dar consistencia y verosimilitud cuando no certeza, de lo captan las imágenes.

La delgada línea que separa la grabación privada y la videovigilancia
El problema básico es que la AEPD no tiene publicado un criterio oficial, se pronuncia cuando una grabación se sale del ámbito privado y entra de lleno en el terreno de la videovigilancia. Pero también se encarga de determinar si una grabación está en uno u otro ámbito, de manera que, a la práctica, se declara competente o incompetente ante cada caso que se le pueda presentar. Si la grabación es privada, la AEPD no tiene nada que comentar. En cambio, si se trata de videovigilancia, el responsable de la grabación tiene que cumplir con una serie de condiciones que, normalmente, el dueño de una Dash Cam no tiene en cuenta.

Si la AEPD considera que la cámara en el coche realiza tareas de videovigilancia, estas deben haberse llevado a cabo respetando la LOPD.
Por lo tanto, el asunto plantea dos cuestiones principales: desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal y de la protección de la intimidad y la propia imagen:

En primer lugar, habría que ver si la instalación de este tipo de cámaras es asimilable a una instalación de videovigilancia y, por tanto, si debe cumplir con los requisitos establecidos en la LOPD y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Luego, en el caso de que no se considerase una grabación de videovigilancia sino una grabación doméstica o privada, habría que ver qué podría hacer el usuario con las imágenes captadas.

Usar esas imágenes en un procedimiento Judicial
Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno ha sido parte, pero con el criterio de la Agencia tendríamos que considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales, ya que se han tratado datos personales sin autorización, por lo que podrían anularse en un juicio.

Podríamos usar esas imágenes como prueba en un procedimiento judicial (demostrar la responsabilidad en un accidente de tráfico), pero no difundirlas a través de las redes sociales.

El punto de equilibrio entre el derecho de unos a grabar y de otros a no ser grabados es donde se mueve la AEPD. En este sentido, habría que determinar si la grabación que se realiza está amparada por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen para que esa grabación se pueda aceptar a efectos probatorios, por ejemplo, en un juicio, sin que a cambio se estén conculcando otros derechos. Dicho de otra manera, como la grabación es una injerencia en derechos de terceros al captar su imagen, se hace necesario justificar la necesidad de captar imágenes, por ejemplo, para poder prevenir o investigar delitos.

Si miramos detalladamente la legislación al respecto, ésta restringe el uso bajo unas determinadas condiciones relatadas en el artículo 6 de la LOPD que hace referencia al consentimiento de las personas afectadas por la grabación, salvo que la ley disponga otra cosa y en los casos siguientes:

  • ”Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias”.
  • ”Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
  • ”Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley” (relativos a prevención o diagnóstico médicos, prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o gestión de servicios sanitarios, por profesionales sanitarios o sus equivalentes).
  • ”Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

Entonces, se podrían utilizar unas imágenes captadas por el conductor que quisiera utilizar para justificar unos daños sufridos en un siniestro vial, pues en principio, tenemos que la LOPD exceptúa de la necesidad de consentimiento “cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”, pero no la aseguradora que lo representa.

Por otra parte, existiría una tercera arista del asunto, y ésta sería el caso en que las imágenes que fueran grabadas, resultaran con la consideración de “hecho noticiable” y por tanto otro derecho, en este caso a la información quedaría afectado.

Veamos qué ocurre en Europa
En países como Rusia, el uso de Dash Cam en el coche no solo es legal; también es obligatorio. Para reducir los altos índices de corrupción policial y fraudes a los seguros (la mayoría atropellos simulados), el Gobierno ruso decidió que los coches llevaran instaladas cámaras en el salpicadero para depurar responsabilidades.

En España, tal como ya indicamos, existe un vacío legal al respecto. Se puede llevar una cámara instalada en el salpicadero del coche, pero en función del uso que se le dé será legal o no.

Hay posturas encontradas en todos sentidos, mientras hay juristas que, consideran que la captación de imágenes de las circunstancias del tráfico de forma continuada se ajustaría al concepto de vigilancia y no al de uso doméstico, y por tanto no sería legal; otros defienden que el interés legítimo debe estar por encima de la privacidad de las personas y que debe ser el juez quien valore en cada caso si acepta o no las imágenes tomadas con una Dash Cam como prueba en un juicio.

Los defensores de esta postura sí recuerdan que en caso de tomar imágenes en la vía pública los rostros y datos identificables (incluidas las matrículas) de las personas y coches no involucrados en el accidente deben aparecer difuminadas y que su difusión en redes sociales sí es ilegal.

Desde la DGT dicen que el tema está sobre la mesa y que, de momento, no hay postura oficial al respecto, pero sí recuerdan que manipular una cámara instalada en el salpicadero con el coche en marcha sí en motivo de sanción (de la misma manera que no se pueden toquetear los navegadores o móviles).

Las Dash Cams están prohibidos por ley en Austria, que terminan en fuertes multas. En Suiza, su uso está fuertemente desaprobado en los espacios públicos cuando contravienen a los principios de protección de información. En Alemania, mientras las cámaras pequeñas para uso personal están permitidas, publicar los videos de ellos en las redes sociales está considerada una violación a la privacidad. Los videos de las dashcams son admisibles como evidencia en las cortes alemanas. En Australia y Polonia, grabar en vías públicas está permitido siempre que no infrinja la privacidad personal de una forma que sea considerada inapropiada en un tribunal de ley.
En Francia, si los registros se utilizan como prueba, las personas que participasen el accidente han de ser informadas inmediatamente después del accidente, en Gran BretañaItaliaMaltaPaíses Bajos y Noruega, nada mas que para uso privado, el conductor no se puede distraer por eso. En Polonia y Suecia, la cámara debe ser fácilmente desmontable y los registros se han de sobre escribir.

No se recomienda el uso en BélgicaLuxemburgoPortugal y Suiza. Los demás países están en una etapa inicial de las discusiones para los necesarios cambios legislativos y valorar así la situación jurídica de cada país.

DOS SENTENCIAS
Como muestra y tendencia de como van respondiendo los tribunales en estos casos, traemos a colación dos sentencias recientes (una suiza y otra alemana).

Actualmente no existe en España una respuesta general acerca de la legalidad de las Dash Cams. El uso que hagamos de ellas, con grabación continua o puntual, y el uso que le demos a las imágenes captadas, pueden determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo como de los contenidos registrados. Siendo todo tan circunstancial, casi se hace necesario examinar cada caso para determinar si utilizar una cámara en el coche puede aportarnos más beneficios o perjuicios.

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