En el año 1987 la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se convierte en obligatoria para los vehículos a motor que circulen por las carreteras españolas. La norma nace con la firme voluntad de asegurar el correcto mantenimiento de los vehículos, garantizando de esta forma que cualquier particular que haga uso de las carreteras del territorio nacional mantenga su vehículo en óptimas condiciones de mantenimiento. Se pretende con ello reducir la siniestrabilidad y la pérdida de vidas derivada de accidentes de tráfico.
A la vista de los datos publicados por la DGT, en su Informe Anual sobre Siniestrabilidad Vial 2019, se puede decir que la medida dio sus resultados, acompañada por una mayor concienciación ciudadana, una mejora en el estado de las carreteras y por vehículos que cada vez incorporaban mayores medidas de seguridad.
La legislación que se aplica a las ITV tiene su origen en el derogado Real Decreto 2344/1985, de fecha 20 noviembre, y su posterior actualización por Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se adapta la norma española a las directivas europeas en materia de inspección técnica de vehículos.
La nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) entró en vigor el pasado 1 de junio de 2021, y incorpora diferentes novedades que hacen más estricta la prueba y la adapta al Brexit.
¿Qué novedades comporta esta nueva ITV y cómo nos va a afectar?
En este artículo os explicamos los principales cambios introducidos en la nueva ITV y que resumimos a continuación:
Se establece una nueva tipificación de los defectos detectados en los vehículos:
De forma restrictiva se agrava la tipificación de los defectos que puedan presentar los vehículos en el momento de pasar la ITV, que en algunos casos pasan de ser leves a graves. A modo de ejemplo podemos citar un mal funcionamiento del sistema de ABS del vehículo, así como presentar un retrovisor con riesgo evidente de desprendimiento. En estos casos la ITV será desfavorable, quedando el vehículo inhabilitado para circular, excepto para su traslado a un taller mecánico que permita reparar los defectos graves. Una vez reparados los defectos graves, el vehículo deberá llevarse a la estación de ITV en un plazo máximo de 2 meses para nueva revisión posterior.
Se establecen nuevas sanciones económicas para los vehículos que tengan la ITV caducada:
La nueva normativa amplía las multas en caso de tener la ITV caducada, estableciéndose una sanción de 200 euros, tanto si el vehículo se encuentra circulando como si está estacionado en el garaje o en la vía pública. Idéntica sanción (200 euros) comporta circular con un vehículo con ITV desfavorable, los cuales únicamente podrán circular para llevarlo al taller. La sanción se eleva hasta los 500 euros, cuando los desperfectos que presenta el vehículo son tan graves que no se permite a su propietario abandonar la estación por medios propios.
Posibilidad de consultar los datos del vehículo a través del Registro General de Vehículos de la DGT:
Para el caso que el conductor del vehículo no presente el correspondiente permiso de circulación en el momento de pasar la inspección técnica, la estación de ITV se encuentra autorizada a consular los datos técnicos del vehículo a través del registro general de vehículos que tiene la DGT. Esta novedad ha ocasionado gran revuelo, pero no cabe duda que nace con la firme voluntad de cumplir un criterio más escrito a la hora de hacer la revisión.
Se inspección de vehículos se adapta al Brexit:
Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, a partir de ahora los vehículos que procedan de ese país y que quieran ser matriculados en España, pasan a ser considerados como modelos procedentes de terceros países (países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). A partir de ahora las homologaciones de vehículos otorgadas por el Reino Unido dejan de tener validez, y se exige el cumplimiento de los requisitos necesarios para su matriculación según homologación europea. En este sentido, se exige igualmente cumplir con el trámite necesarios de importación.
Se mantienen las medidas de higiene y prevención en las estaciones de ITV:
Como consecuencia de la pandemia que vivimos con el COVID-19, se mantienen las medidas de seguridad en los centros de inspección técnica, introducidas tras finalizar el confinamiento. Quedan atrás los años en los que un técnico entraba en tu vehículo y manipula cuadro de instrumentos del vehículo. A partir de ahora se exige una participación más activa del conductor del vehículo, quien deberá seguir las instrucciones del personal del centro para ir pasando las diferentes pruebas técnicas a las que será sometido su vehículo. Un claro ejemplo lo encontramos al finalizar la inspección técnica: en caso que la misma sea favorable el técnico correspondiente nos entregará la etiqueta acreditativa de haber pasado la ITV, siendo el conductor responsable de ponerla en lugar visible de su parabrisas.
No debemos olvidar que la ITV garantiza que los vehículos que circulan por las ciudades y carreteras del estado español cumplan con todos los requisitos de seguridad, no sólo para el conductor y ocupantes de ese vehículo, sino también para el resto de usuarios de la vía y los propios peatones. El mantenimiento de los vehículos en óptimas condiciones de uso es una garantía para todos, tengámoslo presente.