¿Quién puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico?


No todos los ciudadanos saben si tienen derecho o no a reclamar su indemnización, ni qué conceptos abarca la misma. En este artículo vamos a resolverte estas dos cuestiones. En todo caso, te recomendamos contactar con un abogado especialista en accidentes de tráfico, que te ayudará a reclamar tu indemnización.

Cuando sufres un accidente de tráfico tienes derecho a reclamar una indemnización. La encargada de pagar esta indemnización suele ser la aseguradora, sin perjuicio de que repita contra el conductor culpable. Las indemnizaciones procedentes de un accidente de tráfico se valoran conforme al baremo contenido en la Ley 35/2015.

Quién puede reclamar una indemnización tras el accidente

Toda víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a una indemnización. Este derecho solo decae cuando el accidente se deba en exclusiva a la culpa de la víctima. Es decir, cuando seas el único culpable del accidente no tendrás derecho a reclamar una indemnización.

Si tienes parte de la culpa del accidente tu indemnización podría verse reducida. Sin embargo, todavía tendrás derecho a reclamarla.

Cabe señalar que el causante del daño es el encargado de imputar responsabilidades. En la práctica, esto se traduce en que muy rara vez se aprecia la responsabilidad exclusiva del lesionado, por lo que todas las víctimas del accidente terminan siendo indemnizadas.

Analizamos en quiénes pueden ser indemnizados en cada caso:

Conductores de los vehículos
Tienen derecho a indemnización los conductores de todos los vehículos implicados en el accidente, salvo el culpable del mismo. Conforme hemos señalado antes, la participación en el accidente puede reducir tu indemnización. De modo que solo se te negará el derecho cuando seas el culpable exclusivo.

Ocupantes de los vehículos
Los ocupantes de los vehículos accidentados tienen la consideración de víctimas a efectos de obtener una indemnización. Esta consideración incluye a los acompañantes del conductor culpable.

Peatones y terceros
Los peatones alcanzados por el accidente también tienen derecho a ser indemnizados. Al contrario que en los casos anteriores, los peatones no suelen conocer al culpable del accidente. Por eso, tras ponerse a salvo, es recomendable que tomen ciertas cautelas, como recabar datos de testigos y conductores.

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Qué ocurre cuando la víctima del accidente fallece

Las anteriores personas tienen derecho a una indemnización por las lesiones derivadas del accidente. Sin embargo, en los accidentes más graves puede haber fallecidos. Cuando la víctima del accidente fallece serán sus familiares quienes tengan derecho a la indemnización. En este sentido, cabe diferenciar las diferentes acciones y derechos que nacerán del accidente:

  • En primer lugar, los familiares dependientes del accidentado tendrán derecho a una indemnización conforme al baremo de la Ley 35/2015.
  • Además, en muchas ocasiones tendrán derecho a percibir las correspondientes prestaciones o pensiones de la Seguridad Social. Estas dependen de la carrera de cotización de la víctima (salvo que se trate de un accidente in itinere). Entre ellas destacan las pensiones de viudedad y orfandad y las prestaciones familiares.
  • No hay que olvidar que los familiares de las víctimas fallecidas tienen derecho a resarcirse de gastos de atención médica y psicológica. Este derecho tiene un límite temporal de seis meses, por lo que a partir de ese momento deberán hacerse cargo de su tratamiento.
  • Por último, los familiares de la víctima podrán interponer la correspondiente querella, si consideran que concurrió responsabilidad criminal.


En definitiva, los accidentes más graves pueden requerir la atención de abogados que controlen tres órdenes legales diferentes: civil, social y penal.

Quién se considera familiar de la víctima
Los familiares de la víctima que se consideran perjudicados son:

  • Cónyuge.
  • Parejas de hecho, siempre que estén inscritas en registro o documento público, tengan hijos en común o hayan convivido con la víctima durante al menos un año.
  • Ascendientes. Se trata de los padres y abuelos de la víctima.
  • Descendientes. Se trata de los hijos, o los nietos en caso de premorencia de su progenitor.
  • Hermanos. Con independencia de que lo sean de padre y madre o de un único progenitor.
  • Allegados. Son personas que han convivido con la víctima durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Además, se requiere que exista una relación de parentesco o afectividad.


¿Qué indemnización se puede reclamar?

Como decimos, la cuantía de las indemnizaciones por accidentes de tráficos está recogida en la Ley 35/2015. Ésta tiene en cuenta:

  • Los días de baja. Se diferencian los días de baja hospitalaria, de baja impeditiva y de baja no impeditiva. Cada uno de estos conceptos tienen una valoración gradual, que compensa los ingresos dejados de percibir a causa de la baja.
  • Las secuelas del accidente. Se consideran secuelas las lesiones permanentes que tengan su origen en el accidente. Estas incluyen menoscabos funcionales, anatómicos y estéticos. Para calcular la indemnización debe valorarse la secuela, tarea que corresponde a un perito médico.
  • Los gastos sanitarios. Incluyen todos los gastos de asistencia y farmacia desde que se sufrió el accidente hasta que se consoliden las secuelas. En este sentido se puede acceder al tratamiento por los médicos de la aseguradora o anticipar el dinero acudiendo a los médicos de la elección de la víctima y resarcirse posteriormente.
  • Como se ha señalado, en caso de fallecimiento se podrá reclamar la indemnización por muerte. En estas situaciones la indemnización trata de cubrir la dependencia económica respecto a la víctima.
  • Los daños materiales. Se trata de los daños en el vehículo y en los efectos personales. En caso de que la reparación del vehículo exceda en más de un 20 o 30 % del valor de venta del vehículo, lo más probable es que se abone el valor venal en lugar de repararlo.
  • Intereses de demora. La aseguradora tiene un plazo de tres meses para pagar o consignar la indemnización. En caso contrario, esta empezará a devengar intereses. Los intereses son equivalentes al interés legal del dinero (3 % en 2019) incrementado en un 50 %. Si el impago persistiera por más de dos años, el interés no podrá ser inferior al 20 %, conforme al art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.


En definitiva, existen muchos elementos a considerar al reclamar una indemnización por accidente de tráfico. Por eso es recomendable contratar a un especialista en la materia a la hora de preparar tu reclamación.

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