ACCIDENTES DE TRÁFICO

Los daños psicológicos derivados de accidentes de tráfico

Si nos preguntaran por las consecuencias lesionales que pueden derivar de un accidente de tráfico, muchos de nosotros caeríamos fácilmente en el error de pensar únicamente en lesiones corporales; daños puramente físicos y perceptibles en el organismo de la persona. En este caso estaríamos obviando una realidad irrefutable, y es que más allá de los perjuicios anatómicos que pueden ocasionarse en este tipo de eventos, lo cierto es que los mismos se producen en el seno de un escenario traumático y de pánico. Semejante experiencia no es siempre fácil de procesar o de olvidar, y dependiendo de la gravedad del incidente y de las particularidades de la persona involucrada pueden originarse consecuencias psicológicas de muy diversa entidad.

Estos daños psicológicos pueden persistir de modo más o menos prolongado en el tiempo, pero lo que es indudable es que quien los sufre tiene derecho a verse indemnizado por su padecimiento aunque su demostración sea algo más complicada por su carácter intangible o invisible.

En este sentido, el propio Baremo de accidentes de tráfico -introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación- reconoce su posible indemnización como secuela bajo las clasificaciones que se exponen a continuación:

  • Trastornos Neuróticos: Se incluyen las secuelas derivadas del estrés postraumático en sus distintos grados. La sintomatología del mismo viene conformada por rememoraciones recurrentes del suceso, ansiedad en situaciones que puedan vincular la mente con el momento del trauma, insomnio, irritabilidad, pérdida de deseo para realizar actividades o aficiones que anteriormente se practicaban, etc.

Lo que requiere la normativa de valoración del daño aquí es que la clínica traiga como causa la producción de un accidente de circulación de cierta entidad –por las circunstancias del hecho, la gravedad de las lesiones o la sensibilidad de la víctima-. Asimismo, se exige la involucración directa de la persona afectada por el cuadro de estrés, pero en ocasiones no tendrá que ser necesariamente la víctima (el conocimiento de la atrocidad de un accidente sufrido por un familiar también puede hacer desarrollar dicha sintomatología).
En este caso la prueba de la secuela se basaría en la terapia y seguimiento continuo (no consultas puntuales) a cargo de un especialista en psicología o psiquiatría clínica, plasmado en un informe que exprese el estado final del paciente al momento de la estabilización y que permita valorar la secuela.

  • Otros trastornos Neuróticos: Esta clasificación abierta permite valorar como secuela todo tipo de trastorno ansiofóbico desarrollado como consecuencia del accidente y reconocido clínicamente.
  • Trastornos Permanentes del Humor: Esta clasficación incluye las subcategorías del trastorno depresivo mayor crónico en sus distintos grados y la del trastorno distímico. Ambas patologías obedecen a estados psíquicos persistentes que afectan al comportamiento, actividad, emociones y pensamientos de la persona, y se vinculan mayoritariamente con pacientes sometidos a engorrosos y duraderos procesos de tratamiento que acaban con secuelas relevantes.

La valoración y graduación del trastorno depresivo como secuela dependerá de la continuidad requerida en el seguimiento médico o psicológico, así como de la embergadura de la terapia o tratamiento suministrado y de la hospitalización o no en centro psiquiátrico.
Paralelamente podría decirse que el trastorno distímico responde a una agudización y prolongación por más de dos años de la sintomatología del trastorno depresivo, con la cual cosa sería algo como un trastorno depresivo persistente. Lo que la normativa exige aquí para su valoración es la existencia de seguimiento médico o psicológico esporádico y la necesidad de tratamiento intermitente.

  • Agravaciones: Esta categoría también permite valorar como secuela la agravación o desestabilización de demencias u otros trastornos mentales existentes con anterioridad al accidente. Obviamente, la agravación debe volver a darse como consecuencia directa de este último.

En este sentido, y según lo estipulado en el Baremo, el mínimo trastorno afectivo diagnosticado con carácter previo al accidente impediría valorar en su integridad las secuelas relativas a trastornos permanentes del humor. En este supuesto nos encontraríamos en el terreno de la agravación, y por consiguiente la valoración económica de la secuela sería sustancialmente menor.

Llegados a este punto, y vista la diversidad de daños psicológicos que pueden padecerse tras un accidente de tráfico, procede tener claro qué deberá cumplirse para la efectividad de la reclamación de su indemnización, y esto es la acreditación de su existencia a cargo de un profesional.

Como se ha expuesto, nos encontramos ante consecuencias lesivas pero de carácter intangible; no tienen un apoyo corporal donde manifestarse y por lo tanto requieren una verificación externa. Deberemos valernos de los informes clínicos expedidos por los psicólogos y/o psiquiatras que nos asistan, y para ello será necesario que acudamos a dichos profesionales para efectuar seguimiento y que nos sometamos a la terapia y/o tratamiento prescrito, y los diagnósticos deberán estar apoyados en los estudios científicos que sobre la materia vienen descritos en los manuales de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-V o en el de clasificación internacional de enfermedades, CIE-10.

Cabe puntualizar que el coste de dichos profesionales tampoco deberá ser soportado por la víctima si el daño psicológico queda acreditado, puesto que se habla de un gasto de asistencia sanitaria y vuelve a ser una partida indemnizable al amparo de la normativa en la materia.

En definitiva, es sumamente recomendable contar con la debida asistencia legal para obtener la reparación íntegra de todos y cada uno de los daños padecidos, y no renunciar a la percepción de ninguna indemnización a la que legalmente tengamos derecho por no ser debidamente asesorados.

* Si se estima conveniente un estudio de mayor profundidad pueden ser objeto de examen las guías médicas DSM-V y ICD (Diagnostic and Statical Manual of Mental Disorders y International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems, respectivamente), a cuyos criterios remite el baremo para proceder a la identificación y valoración de las secuelas.

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