LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

La reciente modificación del Código Penal llevada a cabo con la Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre, pretende dar solución, de una vez por todas, a las reclamaciones de las asociaciones de víctimas que, desde la modificación del Código Penal realizada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, en la que se suprimían las faltas del Código Penal, se despenalizaron prácticamente en su totalidad comportamientos al volante de vehículos a motor que, no obstante su gravedad y consecuencias, no podían ser juzgadas ni castigadas en un tribunal penal.

¿Qué derechos se perdieron con la Reforma del Código Penal del 2015?

No sólo desapareció la posibilidad de un juicio rápido y un castigo para un infractor que cause lesiones de cierta gravedad por saltarse un Stop o no respetar un semáforo en rojo, si no también:

  • La posibilidad de poder tener un procedimiento de investigación de las causas del siniestro, obteniendo el atestado o informe de la policía con rapidez y sin coste, a través del juzgado;
  • Poder acudir a un médico forense que objetive las lesiones y secuelas causadas;
  • Poder obtener un dictamen forense sobre causas de una muerte violenta, perdiendo la posibilidad de una autopsia y el rápido acceso a la misma a todas las personas perjudicadas por el fallecimiento.
  • También por el camino se perdió la posibilidad de la obtención de un Auto judicial de cuantía máxima que podía ejecutarse en la jurisdicción civil, en base a los vehículos implicados y el informe del médico forense, sin necesidad de celebrar el juicio penal.

Durante la vigencia de todos estos años de reforma, se reconfirmó que si bien ya existía una despenalización práctica de los delitos y faltas vinculados a la seguridad vial en nuestros tribunales, con jueces que archivaban tan pronto como podían las denuncias interpuestas invitando a acudir a la vía jurisdiccional civil, con la reforma del 2015 se liquidó la posibilidad si quiera de que se tramitara una sola denuncia en los juzgados de instrucción por accidente de tráfico, a menos que estuviera vinculada con la conducción bajo los efectos de drogas o alcohol, el exceso de velocidad extrema o imprudencias muy graves con resultados lesivos muy importantes o fallecimientos, quedando fuera de la tramitación penal el 98-99% de los accidentes de tráfico con lesiones, los calificados por el nuevo Código Penal e interpretados por nuestros tribunales como siniestros ocasionados por imprudencia menos grave. Estos casos, obligatoriamente, tenían que demandarse a la jurisdicción civil, con la consiguiente mayor demora y gasto económico en la resolución del procedimiento para los perjudicados.

Con la Ley 35/15 se intentó compensar la expulsión de las víctimas de accidentes de tráfico del proceso penal, con la imposición de un sistema de “mediación” / negociación extrajudicial obligatorio previo para el acceso a la jurisdicción civil, con obligaciones de transparencia y diligencia para las compañías aseguradoras, que en la gran mayoría de asuntos se ha demostrado totalmente insuficiente y deficiente para la obtención rápida de una justa indemnización para las víctimas.

Con la aprobación de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se pretendió compensar la eliminación del procedimiento judicial penal rápido, económico y eficaz, con la introducción de un procedimiento extrajudicial obligatorio, previo al acceso a la jurisdicción civil, con obligaciones de transparencia, diligencia y pagos mediante ofertas y respuestas motivadas para las compañías aseguradoras, con la posibilidad también de acudir al médico forense en la fase final de este procedimiento, a modo de “informe médico complementario”.

Todo ello tenía que procurar esta rápida indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico sin procedimiento judicial y, supuestamente, sin coste, pero la realidad, en la gran mayoría de asuntos, ha resultado ser un procedimiento totalmente insuficiente y deficiente para la obtención rápida de una justa indemnización para las víctimas, que han tenido que invertir dinero en atestados policiales, médicos valoradores del daño corporal y meses, e incluso años, de tiempo para poder obtener el “informe médico complementario” del médico forense, para finalmente terminar acudiendo a una demanda en la jurisdicción civil: más cara (procurador, comparecencias de los peritos, etc.) y lenta y de incierto resultado dada su complejidad procesal en la que, recordemos, la VICTIMA ni los PERJUDICADOS que son parte no podrán declarar ni explicar nada, ni del accidente ni de sus secuelas o situación personal, a menos que la parte demandada las cite a declarar (que, obviamente, no hacen prácticamente NUNCA).

Con la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, la problemática continuó.

La problemática continuaría incluso con la sucesiva reforma operada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, una reforma promovida inicialmente por la viuda (Anna González) de un ciclista fallecido como consecuencia del atropello de un camión cuyo conductor se dio a la fuga y que no se consiguió su condena penal por no cumplir su actitud con los requisitos de los delitos de homicidio por imprudencia ni el de la omisión del deber de socorro, previstos entonces en el Código Penal.

Esta reforma conllevó:

a) La modificación del art. 142 CP (homicidio imprudente), incorporando:

  • El exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (art. 379 CP) como referente valorativo necesario de la imprudencia grave;
  • La infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

b) La introducción del nuevo art. 142 bis, que permite agravar las penas del homicidio por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas, incrementando el marco de pena:

  • De 4 años y 1 día de prisión a 6 años (superior en un grado a la pena del art. 142.1 CP) en caso de más de un fallecido o concurriendo un fallecido y lesionados muy graves;
  • De 6 años y 1 día de prisión a 9 años (superior en dos grados a la pena del art. 142.1 CP) si el número de fallecidos fuere muy elevado.


c) La modificación del art. 152 CP (lesiones imprudentes), incorporando:

  • El exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (art. 379 CP) como referente valorativo necesario de la imprudencia grave;
  • La infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.


d) La introducción del nuevo art. 152 bis CP, que permite agravar las penas de las lesiones causadas por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas, incrementando el marco de pena:

En caso de causar lesiones a una pluralidad de personas:

  • Con pérdida de órgano principal: de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión (superior en un grado a la pena del art. 152.1.2 CP)
  • Con pérdida de órgano no principal: de 2 años y 1 día a 3 años de prisión (superior en un grado a la pena del art. 152.1.2 CP)

Si el número de lesionados fuere muy elevado:

  • Con pérdida de órgano principal: de 4 años 6 meses y 1 día a 6 años y 9 meses de prisión (superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP)
  • De pérdida de órgano no principal, de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión (superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).


e) La modificación del art. 382 CP, agravándose la pena del art. 381 CP cuando concurra la conducta con resultados lesivos constitutivos de delito (mitad superior de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores)

f) La introducción del nuevo art. 382 bis CP, que incorpora el delito de abandono del lugar del accidente para aquellos conductores que, tras causar un accidente con fallecidos o lesionados graves, abandone el lugar de los hechos sin que concurra riesgo propio o de terceros, siempre que no cumpla los requisitos contemplados en el delito de omisión del deber de socorro (art. 195 CP), distinguiendo:

  • Hechos originados por acciones imprudentes del conductor (art. 382 bis 2 CP): pena de 6 meses a 4 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Origen fortuito del hecho que ocasiona el abandono (art. 382 bis 3 CP): pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.

Con esta nueva figura delictiva (abandono voluntario del lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o heridos graves, en lugar de detenerse para prestarles ayuda), no se requiere que el conductor haya provocado el accidente por una actuación imprudente, será suficiente con que haya intervenido fortuitamente en el desenlace del siniestro, pues lo que se pretende sancionar es la «maldad intrínseca» de abandonar a quien puede estar lesionado o fallecido y la falta de solidaridad con las víctimas (exposición de motivos de la misma Ley).

Con la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, se pretende reducir la elevada cantidad de archivos que se producían en los procedimientos penales por la no apreciación de la imprudencia.

La práctica judicial de estos últimos más de 3 años ha demostrado que ni siquiera con la reforma de 2019 los tribunales penales han tramitado accidentes de tráfico con lesionados e incluso fallecidos en sus sedes fruto de hechos originados por infracciones graves de las normas de tráfico, considerando, en la mayoría de los asuntos, que no existía una entidad suficiente de la infracción para considerarla una imprudencia menos grave.

Es por ello que en la presente modificación se ha tratado de establecer un marco legal en el cual, dado el caso en el que se produzca una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y ciclomotor y de la misma se produzca como resultado la muerte o lesiones relevantes, esta imprudencia deberá ser calificada como imprudencia menos grave como mínimo, obligando al juzgador a pronunciarse mediante resolución motivada sobre si la comisión de la infracción de tráfico ha sido determinante o no para la comisión del delito (imprudencia causante del accidente).

En este sentido, el cambio más relevante e se produce en la redacción del punto segundo de los artículos 142 y 152 del Código Penal que establecen:

Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Con esta modificación se pretende reducir la elevada cantidad de archivos que se producían en los procedimientos penales debido a no apreciar la imprudencia.

Otros de los cambios relevantes se producen en los casos en los que se produzca una muerte causada por imprudencia menos grave, ya que, según la reforma, no se requerirá de denuncia de la persona agraviada, haciendo que la autoridad judicial pueda iniciar de oficio la investigación de los hechos.

En este sentido, se establece la necesidad de que tráfico ponga en conocimiento de la autoridad judicial de los hechos derivados de infracciones de tráfico en los que se haya producido como consecuencia del mismo lesiones o un fallecimiento.

Tras la reforma, la sanción consistente en la pena de privación del derecho de conducir deja de ser facultativa y pasa a ser preceptiva para los delitos realizados con imprudencia menos grave.

El último de los cambios relevantes es la reducción de la pena de multa para los casos en los que, como consecuencia de una imprudencia menos grave, se produzca como resultado las lesiones establecidas en el artículo 147.1 CP. Dicha pena de multa pasa a ser de uno a dos meses, lo cual tiene como consecuencia que para estos casos no sea necesario asistir al procedimiento penal acompañado de procurador y abogado.

Faltará ver si a partir de esta última reforma las reclamaciones de las asociaciones de víctimas son finalmente escuchadas y las imprudencias graves al volante con consecuencias lesivas vuelven a ser juzgadas y castigadas en los tribunales penales. El tiempo dirá.

En cualquiera de los casos, cuente siempre con un abogado especialista que le guie y asesore en el procedimiento más adecuado para sus intereses, sea víctima o perjudicado, pues desgraciadamente las decisiones procesales tomadas con el corazón no siempre son las más adecuadas para las necesidades provocadas por el accidente, y siempre es recomendable escuchar la fría razón.

ADJUNTAMOS CUADRO COMPARATIVO "Modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre".

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