¿Cómo se calcula una indemnización por accidente de tráfico?

Cada año hay en España unos dos millones de accidentes de tráfico. La mayoría son impactes leves, con daños de poca consideración en los vehículos, que se solucionan con la simple declaración amistosa que se tramita entre los seguros de los implicados por los diferentes convenios de daños materiales que tienen suscritos.

Sin embargo, a veces las consecuencias del accidente van mucho más allá, produciéndose lesiones en los ocupantes de los vehículos y en algunas ocasiones, incluso, la defunción de alguno de ellos.
En estos casos la cosa cambia y, tal como nos señalan des de COCA ADVOCATS, despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, la reclamación se vuelve mucho más compleja, siendo conveniente contar con asesoramiento jurídico especializado.

En efecto, en este caso ya no se trata de acuerdos entre aseguradoras, sino que será necesario hacer los pasos adecuados des del principio y una ardua negociación posterior con la compañía de seguros responsable, negociación que, de no llegar a un acuerdo satisfactorio, tendrá que resolverse en los tribunales.

Conseguir el tratamiento médico adecuado es el primer paso. Esto, que puede parecer sencillo o una obviedad, no lo es: hospitales públicos dependientes de la Seguridad Social, centros médicos privados subscritos a mutuas privadas, clínicas privadas de pago, Mutuas Laborales, centros médicos de Convenio de Asistencia Sanitaria en Accidentes de tráfico (sistema CASO de Tirea – Unespa), JEFE, CUAP, centros médicos con convenio especial con compañías aseguradoras concretas... A pesar de que gracias a la asistencia sanitaria universal vigente en nuestro país cualquier persona que sufra un accidente de tráfico tiene derecho a asistencia médica en los centros sanitarios públicos de nuestros país, muchas veces la asistencia primera o las sucesivas se complican porque, existiendo convenios entre centros privados (también con los públicos, pero muchos médicos no lo saben), en ocasiones, algunos centros dependientes de la Seguridad Social niegan la asistencia o el tratamiento sucesivo por el hecho de tratarse de un accidente de tráfico, y remiten a las compañías de seguros.

En lo referente a esto, lo primero que hay que saber es que podemos elegir libremente el centro médico en el cual queremos tratarnos y, tanto si se trata de un centro público, como de un centro privado subscrito al Convenio de Asistencia Sanitaria en Accidentes de tráfico (CASO) serán las aseguradoras, generalmente la del vehículo que se ocupaba en el momento del accidente, las que asumirán el pago directo de los gastos de estos centros médicos. En el supuesto de que el tratamiento se decida hacer en un centro privado, de pago, las facturas que se abonen por estos tratamientos tendrán que ser reclamadas a la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente.

Una vez finalizado el tratamiento médico vendrá la fase de la reclamación.

En el supuesto de que haya muertos, la reclamación podrán hacerla los beneficiarios recogidos en la Ley, que serán familiares y afines del muerto y que pueden o no coincidir con los herederos legales.

Calcular una indemnización justa

Lo primero que tenemos que hacer para empezar con nuestra reclamación es calcular qué cantidad nos corresponde percibir. Calcular la indemnización por accidente de tráfico no es una tarea sencilla. Será necesario valorar correctamente todos los daños y perjuicios que hemos sufrido conforme a lo estipulado en el Baremo que viene recogido en la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

En este Baremo, que fue totalmente reformado en 2015 y los importes del cual se actualizan año a año en base al índice de revalorización de las pensiones, constan los preceptos y cantidades por los cuales tenemos que ser indemnizados.

En caso de lesiones nos tienen que indemnizar por los siguientes conceptos:

  • Incapacidad temporal: son los días que tardamos en curarnos o estabilizarnos de las lesiones sufridas. En función del nivel de pérdida de calidad de vida que suframos durante este periodo (moderado, grave o muy grave) el valor económico de cada día variará, y esto dependerá de las limitaciones y afectaciones que sufrimos en cada momento sobre las actividades esenciales de la vida ordinaria o las actividades de desarrollo personal (definidas en la misma Ley) y del tratamiento médico que estemos recibiendo.
  • Operaciones quirúrgicas a las cuales tengamos que ser sometidos.
  • Incapacidad permanente: son las secuelas que restan al final del proceso curativo. Si éstas, además, limitan o impiden actividades esenciales de la vida ordinaria o las actividades de desarrollo personal, se incrementará la indemnización mediante el cálculo de los perjuicios personales particulares de pérdida de calidad de vida, entre otros perjuicios morales que también puedan ser reclamados en función del nivel de gravedad de estas secuelas y las implicaciones de las mismas sobre la autonomía personal o el daño moral que puedan suponer a los familiares de la víctima o a la víctima misma.
  • Perjuicio económico: hablamos en este caso tanto del lucro cesante (cantidades que dejamos de ganar, por ejemplo, por estar de baja laboral o por quedar impedido o limitado de forma permanente para el trabajo que se realizaba), como de los gastos (médicos, farmacéuticos, de desplazamiento, de adaptación del hogar, etc.) y cualquier otro tipo de pérdida económica que podamos sufrir que esté directamente relacionable con las lesiones y secuelas sufridas.

Una vez calculada la indemnización que en derecho creemos que nos corresponde, habrá llegado el momento de reclamarla a la aseguradora culpable. Tenemos que hacerlo siempre por escrito y de manera fehaciente, es decir, pudiendo acreditar la presentación de la reclamación y su contenido. Además, adjuntaremos la documentación que acredite los conceptos y cantidades reclamadas.

En conformidad con el literal de la Ley, no es necesario cuantificar las indemnizaciones a reclamar, es la compañía aseguradora la obligada a hacerlo, pero, en función siempre de cada caso, es conveniente realizar el cálculo previo uno mismo (el especialista), contemplando y acreditando todos y cada uno de los perjuicios que se consideren reclamables, para que no se omitan conceptos o se ninguneen perjuicios.

Después de esto, la compañía de seguros tendrá que contestarnos mediante una oferta o una respuesta motivada. Lo más normal es que nos hagan una primera oferta bastante inferior a nuestra reclamación y que, a partir de aquí, se inicie una fase de diálogo en la cual, de nuevo, resulta imprescindible estar correctamente asesorados para saber hasta dónde nos interesa llegar en la negociación, si es mejor llegar a un acuerdo o si, por el contrario, es más conveniente dar un paso más y emprender acciones judiciales.

En efecto, agotadas las vías de negociación y mediación, el último paso para reclamar la cantidad que hemos calculado que nos corresponde como indemnización será la interposición de acciones judiciales, donde habrá que acreditar todo el trabajo previo de reclamación extrajudicial. Un abogado experto en este tipo de indemnizaciones podrá asesorarnos mejor que nadie sobre si nos interesa llegar a este punto y, en caso afirmativo, qué tipo de acciones emprender.

A partir de aquí, será un Juez quien intervenga y, después del correspondiente procedimiento, que suele durar entre seis meses y un año, dicte sentencia fijando la cantidad que tenemos que percibir y, si corresponde, con los intereses de demora pertinentes.

Proceso para reclamar una indemnización por accidente de tráfico

El proceso para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es de responsabilidad civil, por lo cual se tiene que empezar por la vía extrajudicial y si se tiene que ir a juicio se hará en los tribunales civiles.
La reclamación tiene que hacerse a la compañía de seguro y empieza con un proceso extrajudicial. Para lo cual se requiere de la orientación, asesoría y acompañamiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico.

La vía penal es una posibilidad, siempre que se cumplan los requisitos de gravedad de la imprudencia cometida y causante del accidente y las lesiones sean de la gravedad fijada en el Código Penal según la última reforma, pero las bases de cálculo de la indemnización serán las mismas que en el proceso civil, pues la Ley que la ampara es el Baremo de accidentes de tráfico. Hay que tener en cuenta, pero, que en un proceso penal se añade la complicación de la intervención de un médico forense y su informe de sanidad, si omite conceptos indemnizatorios o erra en su valoración, es muy difícil de modificar y puede suponer un importante obstáculo de cara a conseguir la indemnización final.

¿Cómo es el procedimiento para reclamar la indemnización?

Cuando se es víctima de un accidente de tráfico y se quiere hacer una reclamación, tiene que solicitar el asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tráfico para que determine si se acepta o no la oferta de la aseguradora.

El abogado le ayudará a analizar la oferta de la compañía aseguradora y a ser posible, negociar una cantidad mayor.

Los procedimientos para reclamar la indemnización son los siguientes:

Reclamación extrajudicial por accidentes de tráfico

La Reclamación extrajudicial por accidentes de tráfico no es más que una solución amistosa. Esta opción es obligatoria para poder acudir a la vía judicial, y es necesario facilitar toda la documentación médica derivada del accidente y dejarnos visitar por el perito designado por la compañía responsable del accidente si somos requeridos.

La compañía aseguradora analizará el caso y presentará una oferta de indemnización en un plazo máximo de tres meses. Ésta tendrá que estar documentada con el informe del perito médico de la compañía que haya hecho el seguimiento de las lesiones, que tendrá que fijar todos los conceptos necesarios para la cuantificación de la indemnización, para que en todo momento el lesionado pueda analizar si la oferta es justa o no.

La recomendación es estudiar siempre la oferta junto con un abogado especialista, que podrá determinar si ésta es la que corresponde o si tiene que ser mayor. En caso de estar satisfecho, solo habrá que aceptarla y la compañía procederá a hacer el pago en 5 días.

La recomendación es estudiar siempre la oferta junto con un abogado especialista, que podrá determinar si ésta es la que corresponde o si tiene que ser mayor.

Reclamación judicial por accidentes de tráfico

La Reclamación judicial por accidentes de tráfico es una solución contenciosa. A ésta se acude cuando no se llega a ningún acuerdo con la negociación extrajudicial. Para hacer esta reclamación se tiene un plazo de un año, que empieza a contar de la siguiente manera:

Cuando la reclamación es por daños materiales, se empieza a contar desde el momento en que ocurrió el accidente o el vehículo ha quedado reparado y, cuando hay lesiones, a partir del momento en que éstas hayan quedado estabilizadas.

Las compañías de seguro, en general, mejoran su oferta con el propósito de evitar el juicio, pero si no es así, el abogado especialista tiene que empezar los trámites para iniciar el proceso, para lo cual necesitará los siguientes documentos:

Toda la documentación médica y pericial que se disponga; toda la documentación económica necesaria para la determinación del lucro cesante o los gastos causados y toda la información relativa a los testigos del accidente caso que sea fundamental su intervención.
Habrá que tener a mano todas las facturas de los objetos dañados o los presupuestos para su reparación, así como fotografías de los daños y, si es posible, documentación que acredite la titularidad o que realmente se llevaba y se dañó el del accidente.

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