FAQs

Negligencias médicas - Derecho sanitario

FAQs

Negligencias médicas - Derecho sanitario

Negligencias médicas y profesionales

  1. Una negligencia médica es una mal praxis (mala práctica o actuación) sucedida en el ámbito clínico u hospitalario, por acción u omisión de un profesional, centro o administración sanitaria. Se entiende como mal praxis médica aquella actuación u omisión médica no ajustada a la lex artis, esto es la actuación diligente en cada caso concreto y en función del “estado del conocimiento de la ciencia” y de la técnica en cada momento, cumpliendo los protocolos sanitarios o los estándares de la profesión.

  2. Como en toda actividad humana, las imprudencias, impericias o negligencias pueden suceder en cualquier momento y circunstancia, pero únicamente las que causan un daño, físico, moral o patrimonial, y son evaluables económicamente pueden reclamarse, existiendo, además, la obligación legal para la víctima de probar el nexo causal entre la negligencia y el daño causado, salvo en casos flagrantes muy excepcionales donde pueda aplicarse la doctrina del res ipsa loquitur (“la cosa habla por sí misma”), en la que será el profesional, centro o administración sanitaria la que deberá acreditar su buena actuación para evitar ser considerado el responsable del daño. En derecho sanitario es fundamental acreditar que la negligencia es la causante del daño, pues en caso de probarse que el daño se hubiera producido incluso aplicando el tratamiento correcto, no será reclamable dicho daño incluso concurriendo una negligencia. Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad médica no es de resultado si no de medios.
    Son, por tanto, requisitos para poder reclamar responsabilidades por una negligencia médica: (1) la mala praxis; (2) el daño y (3) el nexo causal entre el primero y el segundo.
    Para la determinación de este nexo causal, serán necesarios siempre los servicios de un perito médico, cuanto más especialista en la problemática en cuestión mejor, pues de su pericia y resolución dependerá, en muy buena parte, el éxito de la reclamación.

  3. Los plazos de prescripción para reclamar una negligencia médica varían en función de si la actuación médica se ha dado ante la sanidad pública o la privada, y en este último caso, puede variar en función de la Comunidad Autónoma donde haya sucedido la misma. Las variaciones van desde 1 año hasta los 10 años, por lo que es muy importante consultar a un profesional especializado que pueda determinar si la acción está prescrita o no.

    Sanidad pública: El plazo es de 1 año, y empieza a contar desde el momento que se conocen las consecuencias dañosas de dicha negligencia y se pueden cuantificar, que, en situación de lesiones o enfermedad, el plazo empieza a correr a partir del momento en que se produce la curación o estabilización de las lesiones, daño o enfermedad, pero en caso de fallecimiento, el plazo empezaría a partir de la fecha de dicho fallecimiento.

    Sanidad privada: En estos casos el lazo de prescripción puede variar en función de las siguientes premisas y/o situaciones:

    • Reclamación contra un centro médico, facultativo o mutua médica con la que se tiene una relación contractual: En el derecho estatal, según el art. 1964 del Código Civil, el plazo es de 5 años, pero en Cataluña, de acuerdo con el art. 121-21 del Código Civil Catalán, el plazo es de 10 años.
    • Reclamación contra un facultativo de un centro médico con el que se tiene una relación contractual tan sólo con este último: En el presente caso, nos encontraríamos ante una reclamación extracontractual, siendo que, en el derecho estatal el plazo de prescripción sería de un 1 año y, en el derecho catalán, el plazo sería de 3 años.

    En los casos en los que la responsabilidad venga derivada de aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios ajenos a la actividad propiamente dicha, por ejemplo, en casos de infecciones nosocomiales intrahospitalarias, les podría ser aplicable el art. 143 de la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555), que prevé un plazo de prescripción de 3 años a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó.

    Para la valoración de estas cuestiones es imprescindible la intervención de un abogado especialista en la materia.

  4. Por supuesto, y es fundamental para el estudio de la viabilidad de cualquier presunto supuesto de negligencia médica.

    El Reglamento General de Protección de Datos - https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf- y la Ley Orgánica Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673- nos reconocen una serie de derechos, entre ellos el de acceder a estos datos.

    En el caso de las historias clínicas nos encontramos con el tratamiento de categorías especiales de datos, datos relativos a la salud, que pueden tratarse con fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social (art.9.2 h RGPD).

    La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, de 14 de noviembre - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188) expresa que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella pudiendo acceder por medio de representación debidamente acreditada.

    También, en caso de un paciente fallecido, se permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y a sus herederos dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales de aquél.

  5. Cuando nos surge la duda de la posible existencia de una negligencia médica es muy probable que tengamos una gran incertidumbre sobre los pasos a seguir, no obstante, te ayudamos y te los simplificamos a continuación:

    1. Debemos obtener la máxima documentación médica posible. Hay que recopilar todos los informes médicos de los que dispongamos y solicitar, a su vez, la historia clínica al centro médico o hospitalario donde se haya llevada a cabo la actuación médica.
    2. Todos los casos de posible negligencia médica requieren de un estudio previo de viabilidad de la acción. Para ello contamos con especialistas médicos que proceden a valorar toda la documentación médica y realizan un informe previo de viabilidad de la acción del caso concreto.
    3. En caso de haber viabilidad, se procede de forma inmediata a realizar el estudio del caso en profundidad y se empieza a realizar el informe pericial que determine la negligencia causada y los daños sufridos como consecuencia de la misma.
    4. Una vez se dispone del informe pericial, se inicia una reclamación extrajudicial directamente contra la aseguradora del centro sanitario o contra el centro sanitario, médico o administración sanitaria según convenga.
    5. En caso de no obtener un acuerdo extrajudicial, se procede a la preparación de la demanda judicial en reclamación de los daños sufridos.


    En Coca Advocats contamos con una amplia experiencia en las reclamaciones por negligencias médicas producidas tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada, con un alto nivel de sentencias favorables dictadas por los Tribunales civiles, por lo que puedes consultarnos sobre cualquier duda sobre el particular.

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea.