FAQs

Mediación y Arbitraje

FAQs

Mediación y Arbitraje

  1. Es un método pacífico de resolver los conflictos en que un tercero, la persona mediadora, ayuda a las partes a buscar la mejor solución para todos. Una mediación a tiempo evita la dilatación de los procesos judiciales, reduce la dureza del conflicto y aminora el malestar de las personas afectadas.

    Debido a sus múltiples ventajas, la mediación tiene una gran implantación en la mayoría de países europeos y en otros, como Estados Unidos, Canadá o Argentina.

    De acuerdo con la Ley 15/2009, se accede a la mediación a petición de los interesados o por indicación de la autoridad judicial. Pueden solicitarla las personas que tienen capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación. Los menores de edad, si tienen suficiente conocimiento, y en todos los casos, los mayores de doce años pueden intervenir en los procedimientos de mediación que les afecten y, excepcionalmente, pueden instar la mediación.

    En definitiva, la mediación es un recurso al servicio del ciudadano que favorece una gestión constructiva del conflicto.

  2. Las personas mediadoras inscritas en el registro del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tienen un título universitario oficial, que complementan con una preparación específica en técnicas mediadoras que los convierte en expertos en mediación.

    Sin duda, es una persona clave en todo este proceso porque tiene como objetivo promover el diálogo y facilitar que las personas lleguen a acuerdos que hagan posible una solución válida para todos, más rápida y económica.

    El mediador o mediadora no decide ni impone nada a las partes, sino que las escucha y las ayuda a encontrar, por sí mismas, la mejor solución a través del diálogo.

    La persona mediadora puede ser designada por las partes o por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.

    La intervención de la persona mediadora hace posible que las personas puedan hablar de su conflicto y buscar de forma conjunta una solución válida, responsable y beneficiosa para todos, especialmente para los hijos.

  3. La mediación ayuda a las personas a resolver pacíficamente sus conflictos, incluso antes de iniciar procesos judiciales.

    Con la mediación no hay ganadores ni perdedores, sino personas que se esfuerzan por encontrar la mejor respuesta a los problemas generados por el conflicto.

    La mediación evita los largos procesos judiciales y, por tanto, reduce el desgaste tanto personal como material de los interesados y agiliza la actuación de la justicia.

    La mediación fomenta el diálogo y reconoce el protagonismo a las partes, que se implican en la búsqueda de una solución útil para todos.

  4. Para facilitar a los ciudadanos un camino alternativo, extrajudicial, más sencillo y práctico, la Generalitat de Cataluña ha desarrollado esta ley dentro del marco jurídico del derecho civil catalán con la voluntad de apoyar a las personas en momentos de dificultad.

    El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña nace como institución adscrita al Departamento de Justicia y su finalidad es ayudar, mediante la mediación, las personas, las familias y la comunidad en general a resolver pacíficamente sus conflictos y que encuentren por sí mismas un acuerdo satisfactorio para todos.

  5. La mediación, en general, se conforma mediante cuatro características identificativas básicas: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.

    La voluntariedad
    Esta característica afecta tanto a las partes como el mediador y está latente a lo largo de todo el proceso. Sin la voluntad de las partes la mediación no es posible. Esta voluntad debe darse desde el inicio de la mediación hasta el final. Esto significa que, libremente, en cualquier momento, las partes, si lo desean, pueden desistir de continuar la mediación. Igualmente, el mediador puede dar por terminada la mediación si las circunstancias concretas del caso lo hacen aconsejable.

    La confidencialidad
    El contenido de las sesiones y la información que haya podido surgir en el transcurso de la mediación queda reservada entre las partes y el mediador. En principio, el único que puede trascender de la mediación es su resultado, es decir, el acuerdo o el no acuerdo.

    La Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado , establece que todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar las informaciones que conozcan a consecuencia de esta mediación . El deber de confidencialidad lo mantendrán tanto la persona mediadora como las partes. Este deber solamente queda exceptuado por motivos estadísticos o si el mediador detecta la existencia de "una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o de hechos delictivos perseguibles de oficio".

    La imparcialidad
    Es una característica relativa a la persona mediadora y al desarrollo del proceso de mediación. La persona mediadora hace su tarea propiciando el máximo equilibrio posible entre las partes, sin decantarse por ninguna de ellas, sino favoreciendo y potenciando la participación de las dos partes de manera igual.

    La neutralidad
    Hace referencia a la no injerencia del mediador respecto a los acuerdos finales, en el sentido de que el resultado de la mediación debe ser, totalmente fruto del trabajo y de la colaboración de las partes. El punto de vista del mediador no debe condicionar en ningún sentido el contenido de los acuerdos finales, que las partes han de vivir y sentir como totalmente propios.

  6. La mediación, como proceso de resolución de conflictos basado en el diálogo y en la búsqueda de soluciones constructivas, presenta múltiples ventajas para todas las personas que, directa o indirectamente, viven y sufren un conflicto. Entre estas ventajas cabe destacar los siguientes:

    • Protagonismo de las partes
    • Mayor grado de cumplimiento de "su acuerdo"
    • Propicia soluciones constructivas
    • Proporciona una mayor satisfacción con el proceso de gestión del conflicto
    • Nadie se siente perdedor
    • Evita la confrontación destructiva
    • Tiene en cuenta los intereses y necesidades de todos
    • Propicia elementos pedagógicos
    • Facilita la comunicación y preserva la relación

  7. Normativa de Cataluña

    DOGC núm. 5686, de 5 de agosto. versión consolidada

    DOGC núm. 5432, de 30 de julio

    DOGC núm. 6240, de 25 de octubre

    DOGC núm. 7427, de 4 de agosto de 2017

    DOGC núm. 7393, de 19 de junio

    DOGC núm. 6680, de 6 de agosto

    DOGC núm. 6282, de 28 de diciembre

    Normativa Estatal

    BOE núm. 162, de 7 de julio. Corrección de errores en el BOE núm. 178, de 26 de julio. versión consolidada

    BOE núm. 310, de 27 de diciembre

    Normativa internacional

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