Si durante el estado de alarma tengo un accidente de tráfico ¿mi Seguro se puede negar a cubrir el siniestro?

Desde que el pasado 14 de marzo, cuando se dicta el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una gran parte de la población sufre serias restricciones de movilidad con la firme voluntad de limitar los contagios interpersonales.

En el BOE se fijan una serie de supuestos concretos en el que los ciudadanos podrán salir a la calle y desplazarse en vehículo privado, como por ejemplo para ir a trabajar, para hacerse cargo del cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, para adquirir alimentos o productos farmacéuticos, entre otros. En esta situación de excepcionalidad, se recomienda que circules sólo en tu vehículo y, en caso de que vayas acompañado, no llevar más de un pasajero y siempre en el asiento posterior.

A partir de hoy lunes 30 de marzo, el confinamiento se amplía con el parón de toda actividad no esencial, aplicándose restricciones y controles mucho más severos en los desplazamientos que hagamos en nuestros vehículos particulares. Las autoridades correspondientes nos pueden requerir sobre cuales son las causas por las que circulamos por la vía pública durante el confinamiento provocado por la crisis del coronavirus, enfrentándonos a sanciones administrativas o penas de prisión para el caso de incumplimiento.


En las últimas semanas ha estado circulando por redes sociales y mensajería instantánea diferentes mensajes que informa de que tu seguro de automóvil no te cubre si sufres un accidente de circulación durante el estado de alarma provocado durante la crisis del coronavirus. Cuidado, porque se trata de información incorrecta que encontramos estos días por internet y que cuestiona la continuidad de protección de tu seguro en caso de siniestro.

En este sentido, la propia patronal del seguro UNESPA ha desmentido esta información a través de su cuenta oficial en Twitter donde expresamente se nos dice que se trata de un bulo y que la cobertura del seguro de automóvil se encuentra plenamente en vigor durante el estado de alarma decretado por el Gobierno central.


Por el momento, las compañías de seguros están actuando con normalidad, gestionando la apertura del siniestro y prestando la asistencia a sus asegurados según póliza contratada.

Con independencia de ello, desde nuestro despacho profesional, especializado en el asesoramiento y defensa de los derechos de las víctimas de accidente de tráfico, estamos atentos a cualquier movimiento que pueda darse en un futuro próximo, ya que no descartamos la posibilidad de que ciertas compañías aseguradoras se planteen la posibilidad de iniciar reclamaciones judiciales de repetición contra sus propios asegurados, por entender que el siniestro se produjo por estar circulando por una causa no justificada durante el periodo de alarma, todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

No descartamos la posibilidad de que ciertas compañías aseguradoras se planteen la posibilidad de iniciar reclamaciones judiciales de repetición contra sus propios asegurados

En estos momentos todos debemos hacer un esfuerzo para evitar la propagación del coronavirus. Es tiempo de quedarse en casa y proteger a nuestros mayores, pero si no nos queda otro remedio que desplazarnos mediante el uso de vehículos privados, en ningún caso debemos olvidar los derechos que nos amparan en caso de sufrir un accidente de tráfico.

Un artículo de Josep Cuenca
Abogado. Especialista en Derecho Procesal-Civil y Responsabilidad Civil.

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