El ocupante en los accidentes de tráfico

No cabe poner en duda el derecho a indemnización por parte de aquellos/as que, sin ser conductores/as de un vehículo que se ve inmerso en un accidente de circulación, viajen en él y sufran una serie de daños por la causación de un siniestro derivado de su circulación.

A modo ilustrativo, cabe resaltar que el propio artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM), dispone que los conductores se hacen responsables, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Así pues, y con fundamento en la configuración de este régimen de responsabilidad, siempre habrá alguien que deba hacerse cargo de las lesiones y perjuicios padecidos por el ocupante, y será con independencia del grado de culpabilidad –si es que concurre- que resulte atribuible al conductor del vehículo en el que viaja este último, eso sí, siempre que no concurra fuerza mayor, ya que en estos supuestos, como más a delante veremos, es un poco más complejo el asunto.

Esto es así, porque los ocupantes se configuran como personas ajenas a la conducción del vehículo que se haya visto implicado en el accidente y, por ende, éstos revisten la consideración de terceros perjudicados que con su conducta no han podido evitar ni influir en la producción del evento dañoso.

En consecuencia, poco condicionará el alcance de la indemnización del ocupante el hecho de que la responsabilidad recaiga sobre el vehículo en el que éste circulaba o sobre el vehículo contrario; y esto es así porque el ocupante casi siempre tendrá derecho a reparación.

El ocupante de un vehículo que sufra un accidente de tráfico casi siempre tendrá derecho a reparación.

Posibles escenarios

Expuestos estos términos, y para diferenciar en función de las circunstancias que confluyan en el siniestro concreto, se procede a practicar un mínimo planteamiento de los posibles escenarios y los cauces que deberá seguir la reclamación de indemnización:

  • El conductor del vehículo contrario resulta responsable: En este caso la reclamación se dirigirá contra la compañía de seguros del vehículo contrario, a quien se reclamará la reparación de los daños causados a los ocupantes damnificados al amparo de la cobertura de responsabilidad civil derivada de la póliza del seguro obligatorio, al igual que también se reclamaría los daños y perjuicios del conductor donde viajaban esos ocupantes.


A partir de aquí cabe tener presente que el abasto de la indemnización y su cuantía será equivalente a la que correspondería al conductor, de manera que el cálculo de los daños padecidos se hará de conformidad con las cuantías y actualizaciones previstas en el Sistema para la de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de Tráfico).

  • El conductor del vehículo en el que viaja el ocupante resulta responsable: En este caso la reclamación de la indemnización concerniente al ocupante deberá dirigirse a la compañía de seguros del vehículo propio –o, mejor dicho, a la compañía de seguros del conductor donde él viajaba-, todo ello en base a la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceras personas, de nuevo, contenida en la póliza de seguro. Lógicamente, los términos cuantitativos de la reparación del daño se calcularán y valorarán del mismo modo que en el supuesto anterior.

Cabe comentar que la repartición de responsabilidad recién expuesta se practica para asegurar, en la medida de lo posible, el mayor éxito y celeridad de la reclamación en un primer momento. Ahora bien, hay que tener presente que la asunción de responsabilidad por parte de las aseguradoras no siempre es automática.

En este último supuesto, será la entidad cuya responsabilidad se dilucide judicialmente quien deba abonar finalmente el importe indemnizatorio reclamado para el ocupante (al propio perjudicado, o bien a la aseguradora que haya realizado el pago con carácter previo a la imputación de responsabilidad a la otra entidad condenada), todo ello sin dejar de contemplar que, con independencia de sobre quien se haga recaer la culpa por sentencia –también para el caso en que fuera declarada concurrencia de culpas-, el ocupante deberá ser resarcido en atención a su condición de víctima y sujeto no partícipe del accidente.

  • Supuestos de responsabilidad controvertida o concurrencia de culpas: En esta misma línea, y en lo que puede ser de interés para el caso, nada obsta para que en supuestos de responsabilidad controverida el ocupante pueda dirigir la totalidad de la reclamación a la entidad aseguradora de alguno de los vehículos implicados sin tener que acreditar la responsabilidad del mismo, todo ello sin perjuicio de que posteriormente la compañía pueda repetir la acción de reembolso contra la compañía aseguradora que entienda culpable –o parcialmente culpable-. La facultad recién formulada ya había sido plenamente acogida por nuestros Tribunales cuando el Supremo dictó su sentencia de 12 de abril de 2002, en la cual prescribió que ‘’cuando hay causación común del daño que conduce a la unidad de responsabilidad y ante la imposibilidad, en estos casos, de establecer cuotas ideales de participación en la responsabilidad, la tendencia favorable a la declaración de solidaridad entre los responsables de un acto ilícito se considera como la más adecuada para garantizar la efectividad de la exigencia de la responsabilidad extracontractual, perfectamente compatible con la posibilidad de división interna de la parte de las respectivas obligaciones.’

Llegados a este punto, cabe realzar que la solución aludida se otorga en consecución de las finalidades resarcitorias derivadas del régimen de responsabilidad objetiva del art. 1.1 TRLRCSCVM para los daños a las personas (atribuida a los conductores por el mero hecho de dirigir un vehículo que supone un riesgo para terceros), y es algo en lo que también se vino a apoyar con carácter más reciente, la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª) en su sentencia número 678/2019 de fecha 11.10.2019, mediante la cual se procedió a una interpretación en los siguientes términos:

‘(…) tratándose de daños personales ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, el referido art. 1 LRCSCVM instaura un régimen de responsabilidad objetiva, que dimana del simple hecho de generar un riesgo para la circulación, y que lleva a los conductores a responder de los daños ocasionados con motivo de la circulación (…). A la vista de lo expuesto procede otorgar la razón a la parte recurrente, en la medida en que nos hallamos en un supuesto en el que los daños existentes son de naturaleza personal, por lo que la responsabilidad se genera por el mero hecho de la conducción, con independencia de la culpa o negligencia del conductor que conducía el vehículo donde se hallaban los ocupantes.’’


En definitiva, la estimación de la reparación plena del ocupante con carácter independiente al grado de responsabilidad de la aseguradora demandada se ha venido acogiendo por los Tribunales mediante la configuración de un régimen de solidaridad impropia, todo ello para garantizar el resarcimiento del perjudicado –en este caso, del ocupante- en supuestos donde el reparto de responsabilidad entre los copartícipes del hecho resulta más dudoso.

  • Supuestos de Fuerza Mayor en la conducción: Por último, queremos hacer mención al supuesto de fuerza mayor en la conducción que suelen ser menos usual, pero con estos avatares del temporal que estamos experimentando en las últimas semanas, cada vez parecen estar más a la orden del día y pueden generar mayor complejidad su defensa. Nos referimos a accidentes de tráfico donde la causa del siniestro sea imputable por ejemplo a un fenómeno meteorológico, ya sea unas lluvias torrenciales, un terremoto, la caída de un rayo sobre un vehículo o un desprendimiento de rocas en un lugar poco previsible, supuestos así se deberían de estudiar si son objeto de cobertura a través del Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa y en estos casos no se reclamaría contra la compañía aseguradora ni del vehículo donde viaja el ocupante ni tampoco contra la compañía aseguradora del vehículo contrario, si es que lo hay; en estos supuestos la reclamación se dirigiría al Consorcio de Compensación de Seguros, aunque también hay que tener en cuenta que no todos los supuestos de fuerza mayor están asegurados por el Consorcio de Compensación de Seguros y podría darse el caso difícil pero posible de encontrarnos ante algún supuesto de fuerza mayor que no sea susceptible de poder reclamar los daños y perjuicios de un ocupante sin culpa atribuible.

Conociendo todo lo anterior, cabe tener presente que cada accidente adquiere una dinámica diferente, por lo que los cauces a seguir para reclamar la indemnización que a nuestro Derecho corresponda también serán distintos. En definitiva, es sumamente recomendable contar con debida la asistencia legal para obtener la reparación íntegra de todos y cada uno de los daños padecidos, y no renunciar a la percepción de ningún concepto indemnizatorio al que legalmente tengamos derecho por no ser debidamente asesorados.

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