NEGLIGENCIAS MÉDICAS (parte2)

¿Cómo denunciar una negligencia médica?

A continuación, explicamos las distintas vías para denunciar una negligencia médica, distinguiendo si la misma se ha producido en el ámbito de la sanidad pública o de la privada.

¿Dónde denunciar negligencias médicas cometidas por médicos o centros sanitarios dependientes del sistema público de salud?

Siempre que el centro, hospital o clínica donde se ha producido la negligencia médica pertenezca a la sanidad pública, en atención a este carácter de Administración Pública, la reclamación puede realizarse a través de varias vías:

Vía Penal: el procedimiento penal es el menos frecuente en estos casos, pues la negligencia y el resultado producido han de ser de tal grado que implique la comisión de un delito por parte del médico.
Esta vía se reservaría para aquellas conductas que han producido daños personales graves (lesiones o muerte) por una imprudencia profesional grave o muy grave, en la que se han obviado las normas más elementales y primarias de la profesión.
En estos casos tras la denuncia del perjudicado se inicia la fase de instrucción donde se van practicando distintas diligencias de prueba (declaraciones de los investigados, testigos, documentos, intervención del médico forense…) para determinar si hay indicios que permitan abrir la posterior fase de juicio.

En caso de que la sentencia sea condenatoria, al margen de la pena a que haya lugar (prisión, multa, inhabilitación profesional, etc.), también se condena al médico y a su aseguradora a abonar las indemnizaciones derivadas de su mala praxis médica. En caso de que se considerara que los hechos no son de la entidad suficiente como para calificarlos como delito, ello no impediría acudir con posterioridad a la vía civil o contencioso administrativa si con anterioridad se ha interrumpido la prescripción para esta última.

El plazo de prescripción por la responsabilidad penal dependerá del concreto delito que se impute al médico, pero en cualquier caso habrá que ir con cuidado con las absoluciones del médico responsable, pues si no se ha interrumpido la prescripción con la administración pública de la que dependa, el asunto podría haber prescrito.

Vía Administrativa y Contencioso-administrativa: otra de las posibilidades cuando nos encontramos ante la sanidad pública es interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración de la que dependa el médico, hospital o centro médico que haya competido la negligencia.
Su fundamento se halla recogido en el artículo 106.2 de la Constitución el cual señala que: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
En estos casos hay que seguir un primer procedimiento que se sustancia ante la propia Administración a la que se reclama (Seguridad Social o servicios públicos de salud de cada comunidad autónoma que los tenga transferidos) hasta que ésta dicta una resolución administrativa definitiva (normalmente denegatoria). Una vez finalizada la fase administrativa se puede acudir a los Juzgados de lo contencioso administrativo para que revisen si la actuación de la Administración ha sido correcta o bien debe considerarse a la misma responsable de los daños causados.

Esta vía es compleja y extremadamente larga, pues antes de poder acudir a los tribunales debe tramitarse el procedimiento administrativo previo que se demora muchísimo en el tiempo y aunque la Ley permite acudir a la vía judicial contencioso-administrativa una vez transcurridos los seis meses desde la interposición de la reclamación sin que haya habido resolución (por silencio administrativo), tanto en este procedimiento administrativo previo, como en la vía judicial posterior, la Administración cuenta con una serie de privilegios tanto procesales como materiales que al final acaban pesando mucho en el resultado final de la reclamación y no precisamente a favor de la víctima.
Por ello, siempre que sea posible, es recomendable acudir a la vía civil mediante la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra la compañía aseguradora de dicha administración, un atajo jurídico de cierta complejidad legal y doctrinal pero que ha sido avalado en multitud de ocasiones por el la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, por lo que sigue siendo una solución vigente y altamente recomendable en estos supuestos de responsabilidad de la administración.
El plazo de prescripción en estos casos es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados (estabilización de las lesiones o fallecimiento).

¿Dónde denunciar negligencias médicas contra la sanidad privada?

Las demandas por negligencia médica pueden interponerse bien ante la jurisdicción penal (en los mismos casos que cuando se trata de sanidad pública) o bien ante los tribunales civiles (jurisdicción civil), sea contra la persona física o jurídica responsable de la prestación del servicio sanitario defectuoso (puede ser una Mutua, una sociedad mercantil, una aseguradora de asistencia sanitaria, etc.) y también contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de esa persona física o jurídica, a nivel particular o a nivel colegial.

En la jurisdicción civil se examinará si efectivamente concurren los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y en caso afirmativo se condenará a indemnizar los daños producidos. Dicha responsabilidad surge del principio general alterum non laedere, es decir, la prohibición de causar daño a otros y que actualmente aparece recogido en el 1902 de nuestro Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”, pero también se puede plantear desde el punto de vista del incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual entre el paciente y el prestador de los servicios sanitarios), ampliándose los plazos de prescripción a 5 años (antes 15) o incluso 10 años en Cataluña, pudiendo dar entrada, además, a la normativa protectora de consumidores y usuarios, convirtiendo la reclamación en un procedimiento verdaderamente protector de los intereses de la víctima, a la vez que más ágil y rápido.

¿Cuáles son los plazos de prescripción para reclamar una negligencia médica?

El plazo de prescripción para reclamar por una negligencia médica ante la sanidad privada puede variar de uno a tres años si el planteamiento es exclusivamente extracontractual, o de cinco años (tras la reforma en 2015 del art. 1964 del Código Civil) a nivel nacional, y diez en Cataluña, a contar desde el momento en que el perjudicado tiene un conocimiento completo del daño que se le ha causado. Sin embargo, si quiere hacerse uso de la acción directa contra la compañía aseguradora de forma exclusiva el plazo es mucho más breve, de un año, y también a contar desde que se tiene un conocimiento total del daño.

En Coca Advocats contamos con una amplia experiencia en las reclamaciones por negligencias médicas producidas tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada, con un alto nivel de sentencias favorables dictadas por los Tribunales civiles, por lo que puedes consultarnos sobre cualquier duda sobre el particular.

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