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Accidentes aéreos y ferroviariosAccidentes ferroviarios

Cuando un pasajero sufre un accidente con el resultado de lesiones o muerte, siempre que éste se produzca con posterioridad a la compra del correspondiente billete de transporte y se cause dentro del propio vehículo de transporte o en sus instalaciones y estaciones, el pasajero lesionado o sus familiares, en caso de fallecimiento, tienen derecho a recibir una indemnización.
El Real Decreto 627/2014 de 18/07/2014 regula la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familias.
Los usuarios del tren, al igual que los de otros transportes públicos, aparte de tener derecho a percibir esta indemnización no sujeta a ninguna acreditación de culpa, tienen la posibilidad de percibir otra indemnización muy superior y plenamente compatible con la anterior, siempre que haya responsabilidad por culpa atribuible al conductor o al titular del transporte, administración o no. Esta indemnización también la podrán solicitar tanto los lesionados como los familiares de un muerto en un accidente de transporte ferroviario.
Estas indemnizaciones son muy superiores a las reguladas por el seguro obligatorio de viajeros y requieren de informe médico-pericial para su mejor valoración y garantías de plena indemnización.