La reclamación por accidentes con especies cinegéticas

En estos tiempos en los que nos ha tocado vivir, donde durante unos pocos meses la naturaleza está recuperando su lugar, debemos tener muy presente, para cuando vuelva la “normalidad” de la circulación, cuáles son nuestros derechos frente cualquier accidente de tráfico provocado por un animal que invade la vía destinada a la circulación de nuestro vehículo.

Escenario regulatorio

Desde que se reformó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en 2014, a la práctica, el conductor del vehículo a motor era el único responsable de los daños sufridos (tanto materiales como personales), tanto propios como de los ocupantes del mismo, en cualquier accidente provocado por la invasión de la calzada por una especie cinegética.

Los ocupantes no conductores del vehículo, que no intervienen en la mecánica del siniestro, podían reclamar sus daños directamente a las compañías del propio vehículo siniestrado por el riesgo asegurado en la conducción (sobre todo tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016, Ponente Pantaleón Prieto), pero al conductor sólo se le eximía de responsabilidad y se le permitía reclamar sus propios daños en dos casos muy concretos, los que marcaba dicha Ley 6/2014 de 7 de abril en su disposición adicional novena:

  1. Cuando el accidente “sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o concluido doce horas antes”. En ese caso, el responsable será el titular del aprovechamiento cinegético (normalmente un coto de caza) o, en su defecto, el propietario del terreno. Esta opción plantea una gran dificultad de prueba, puesto que se debe relacionar directamente el siniestro dentro de una cacería colectiva durante un período de tiempo muy concreto, circunstancia muy difícil de saber por parte de la víctima, puesto que no es información que esté a su alcance y los cotos de caza no son precisamente transparentes ni grandes colaboradores en la entrega de dicha información.
  2. Cuando el accidente se deba a dos supuestos: (i) “como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o (ii) por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad”. Si esto ocurriera, el responsable de los daños sería el titular de la vía pública donde sucede el siniestro.

Cabe añadir que, también en estos supuestos, se nos presenta una reclamación de difícil viabilidad, puesto que muchas vías ya están señalizadas “correctamente”, puesto que no le genera gran gasto a la administración poner una señal cada muchos kilométricos en zonas boscosas o susceptibles de tener animales cerca, y esto naturalmente ya implica que la Administración ha sido diligente advirtiendo a los conductores del peligro. En lo referente al vallado, hay que buscar el nexo causal entre el mal mantenimiento de una valla rota (si la hubiere) y relacionarlo con el accidente, cosa tampoco nada fácil a nivel probatorio.

Antes y después de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 112/2018, de 17 de octubre

No obstante, todo lo anterior, el Tribunal Constitucional, con su Sentencia núm. 112/2018, de 17 de octubre, abrió una brecha de luz para poder reclamar los daños en accidentes causados por la invasión de la calzada de especies cinegéticas.

El asunto empezó cuando un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo elevó una cuestión de inconstitucionalidad por un accidente con un ciervo en una carretera, titularidad de una Comunidad Autónoma. En ese caso, el juzgador entendió que el conductor siempre asume la responsabilidad de los daños con una especie cinegética, aunque haya tenido en todo momento una conducción diligente y adecuada a las normas de circulación, mientras que el titular del aprovechamiento cinegético de los terrenos y/o el titular de la carretera solo es responsable en casos excepcionales. Esta regulación bajo su criterio "es contraria a la responsabilidad objetiva de la Administración, que se configura en el art. 106.2 de la Constitución española", por lo que dio lugar a elevar esta cuestión de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad, pero consideró que al haber "una actividad de titularidad administrativa [...] , la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) de la Ley de tráfico sólo resulta compatible con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en el art.106.2 CE, si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor."

En resumen, el Tribunal Constitucional abre un nuevo camino al descartar la imposición de la responsabilidad objetiva automática sobre el conductor (como venía sucediendo hasta ahora), pero será siempre necesario probar un título legalmente idóneo para poder imputar tal responsabilidad a la Administración o coto de caza, que eventualmente indemnizarían los daños, por tanto, corresponde a la víctima demostrar que existe este título de imputación como requisito para poder declararla responsable.

Accidentabilidad provocada por animales en libertad. @Generalitat de Catalunya

Después de esta introducción, nuestra primera recomendación en aras de la prudencia es que, si se circula con frecuencia por zonas con presencia de especies cinegéticas, es conveniente es contratar un seguro que incluya los daños en caso de accidente con estos animales. Especialmente en Catalunya, la zona del Pirineo, la Garrotxa o la misma Collserola en Barcelona son zonas proclives a ello, por poner solo unos ejemplos. Son cláusulas que muchas aseguradoras ya ofrecen a clientes en zonas conflictivas, aunque pueden ser igualmente inútiles si no se consiguen pruebas suficientes para acreditar que efectivamente el accidente fue debido a la irrupción de una especie cinegética en la carretera, jabalís o ciervos en la mayoría de los casos.

Es por todo ello que, desde Coca Advocats, recomendamos que cuando se esté en un accidente de estas características, se llame a la policía para que realice averiguaciones y levante el correspondiente atestado, se recojan datos de los testigos presenciales y se realicen también fotografías, todo ello en aras de probar que la causa del siniestro ha sido la irrupción de un animal en la carretera.

Como abogados de víctimas, sabemos la gran dificultad de realizar esta tarea justo cuando se acaba de tener un siniestro, sobre todo cuando entraña lesiones de gravedad, pero cuanta más prueba podamos reunir, mayor viabilidad tendrá una futura reclamación, puesto que posteriormente podremos imputar una negligencia de la Administración para que nos indemnice. En las pocas sentencias que todavía hay a la luz de la nueva sentencia del TC, tenemos diversos motivos con los cuales se ha imputado responsabilidad a la Administración, van desde la ineficacia de la valla para proteger la carretera, a la insuficiente iluminación por la cual se circula o un control deficiente de la plaga de jabalíes en zonas semiurbanas.

Desde Coca Advocats os animamos a ejercer vuestros derechos y a contactarnos sin compromiso para valorar un accidente de estas características.

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