Accidente de coche en el extranjero: ¿Qué debes hacer?

Una de las principales consecuencias del fenómeno de la globalización es, sin duda, la interrelación entre los ciudadanos de distintos países. Esta interrelación, que en nuestro país se concreta sobre todo con nuestros vecinos miembros de la Unión Europea, comporta un flujo constante y creciente de desplazamientos de los ciudadanos de unos países a otros, que se desplazan en sus vehículos, bien sea por motivos laborales, familiares, o, como sucede cada año por estas fechas, por vacaciones.

Lamentablemente, este gran número de desplazamientos, conlleva que el número de accidentes que se producen fuera de nuestro país también aumente año tras año.

En COCA ADVOCATS somos testigos del aumento de Clientes que han sufrido un accidente de tráfico en otros países fuera de nuestras fronteras.
Desde un punto de vista legal, la existencia de elementos extranjeros en estos accidentes, puede generar a las víctimas de los mismos una serie de interrogantes.

En este sentido, los perjudicados podrían o deberían preguntarse:

  • ¿Dónde podré hacer valer mis Derechos frente a la compañía aseguradora contraria si ésta es extranjera?
  • ¿Podré interponer una Demanda en mi país contra la misma si el accidente ha tenido lugar en el extranjero o tendré que hacerlo en el país de ocurrencia del accidente?
  • ¿Dónde se celebrará el Juicio en el caso en el que no se llegue a un acuerdo?


Todas estas preguntas hacen referencia a lo que se conoce como la Competencia Judicial Internacional, y encuentran su respuesta gracias a que la comunidad internacional ha creado numerosas normas y organismos, que han ayudado a los perjudicados en este tipo de accidentes.

ARTÍCULOS

“Artículo 11.1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado:

a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio;
b) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante, o […]

“Artículo 13.1. En materia de seguros de responsabilidad civil, el asegurador podrá ser demandado, en el marco de acciones acumuladas, igualmente ante el órgano jurisdiccional que conozca de la acción de la persona perjudicada contra el asegurado, cuando la ley de este órgano jurisdiccional lo permita.

2. Los artículos 10, 11 y 12 serán aplicables en los casos de acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador cuando la acción directa sea posible. […]”.

Consecuentemente, y atendiendo a los artículos anteriores, vemos que el legislador europeo establece la posibilidad de demandar al asegurador en los Juzgados del Estado miembro en el que la víctima tenga su domicilio, esto es, reconoce lo que se conoce como el foro del domicilio del demandante.

La existencia de este foro supone una serie de consecuencias beneficiosas para que los perjudicados en accidentes ocurridos en el extranjero encuentren una solución más rápida y justa a sus reclamaciones judiciales.

Destacar algunas de las ventajas que este foro ofrece:

VENTAJAS

  1. Con él, se consigue un tratamiento jurídico unificado que permite a las víctimas de accidentes de tráfico ocurridos en el extranjero ejercitar la acción directa contra la compañía aseguradora extranjera en los tribunales de su país de residencia, garantizando con ello que, el hecho que la víctima resida en un Estado diferente de aquél en donde ha ocurrido el accidente o aquél donde la compañía aseguradora tiene su sede, no le supondrá un impedimento para reclamar lo que la Ley le reconoce.
  2. Supone una clara protección de los intereses de la parte más débil en la disputa, esto es, la víctima del accidente de tráfico.
  3. Facilita enormemente las posibilidades de pleitear a las víctimas ya que podrán hacer valer sus Derechos en una jurisdicción que no les es extraña ni hostil y en la que se utiliza una lengua que conocen, hecho que no ocurriría si tuvieran que pleitear en el foro del domicilio del demando, foro, este último, en el que, además del problema del idioma y de la ubicación, les serían ajenos sus usos, costumbres y principios, así como las reglas de procedimiento empleadas.
  4. Supone un ahorro muy significativo para las víctimas de los costes del procedimiento judicial, ya que se evitarán, entre otros dispendios, los gastos de desplazamiento, de traducción, de envío de documentos, de abogado, etc.
  5. Consigue una mayor protección de los derechos resarcitorios de las víctimas, con un reconocimiento de compensaciones más ajustadas a las concretas necesidades de las víctimas en el país donde residen y en el que se despliegan de lleno las consecuencias de los perjuicios causados como consecuencia del accidente.


Pese a que sobre el papel la solución sobre la Competencia Judicial Internacional en los accidentes de circulación parece clara, lo cierto, es que la intervención en el accidente de elementos extranjeros hace más dificultosa cualquier resolución extrajudicial o judicial del caso, y poder hacer valer los Derechos de las víctimas consiguiendo la justa compensación por sus daños y perjuicios.

Es por esta razón que COCA ADVOCATS pone a disposición de cualquier víctima que haya padecido un accidente en el extranjero un equipo de abogados con formación internacional altamente especializado y con dominio de las principales lenguas habladas en la Unión Europea.

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