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VIII jornadas sobre responsabilidad civil y seguro de la Fundación para la magistratura y Mútua madrileña 9 y 10.3.16

Los días 9 y 10 de marzo del 2016 se han celebrado en el auditorio de la compañía de seguros Mutua Madrileña las VIII Jornadas sobre Responsabilidad Civil y Seguro que la Fundación para la Magistratura y Mutua Madrileña han organizado para abordar las novedades del Nuevo Baremo de accidentes de circulación.

Las jornadas se dividieron en dos mesas redondas donde se expusieron el nuevo régimen de la oferta motivada y la intervención del médico forense en la nueva Ley 35/15, haciendo especial hincapié en el debate generado sobre la aplicación de dicho régimen a accidentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley, defendiendo el abogado José Pérez Tirado, miembro de la Comisión de Expertos para la modificación del sistema de valoración del daño corporal, que entender que debe aplicarse este artículo de forma retroactiva, es decir, para los accidentes anteriores al 1.1.16, pondría a las víctimas en una injusta situación gravosa injustificable, pues se les exigiría tener que cumplir con los requerimientos de obligación del artículo correspondiente, es decir, tener que acreditar que ha presentado la reclamación previa a la compañía y cumplir con los requisitos del mismo antes de la presentación de la demanda judicial y, por el contrario, no podría acudir al Médico Forense, pues el Reglamento 1148/15, de 18 de diciembre, que desarrolla la realización de las pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, establece que sólo se podrán solicitar estas pericias, que recordamos, pagarían las compañías aseguradoras, en accidentes ocurridos a partir del 1.1.16.

En la jornada del jueves, se expuso una mesa de debate sobre el nuevo Baremo en accidentes de Tráfico, debatiéndose el tratamiento de los grandes lesionados y el esguince cervical. La mesa la configuraban Dña. María Jiménez García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, D. Javier Alonso, Director de los Servicios y Centros Médicos de Mapfre, D. Fernando Alarcón, Director de la Asesoría Jurídica del área de prestaciones Auto en Mutua Madrileña y D. Xavier Coca Verdaguer, Representante del Consejo General de la Abogacía Española en el Grupo Plenario para la Reforma del Baremo y Presidente de la sección de Derecho de la Circulación del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona.

El debate se desarrolló con cuestiones como el lucro cesante de las personas dedicadas a las tareas del hogar, la prueba de esta circunstancia en desempleados o jubilados, los límites de su indemnización y reclamación y las problemáticas que nos encontraremos en los futuros pleitos; los límites de indemnización por lucro cesante y el régimen de aplicación y prueba de la lesión del esguince cervical.
Xavier Coca defendió las bondades del sistema nuevo pero criticó las irracionales limitaciones aplicadas en el sistema para los perjudicados y víctimas personas dedicadas a las tareas del hogar aunque alabó el gran avance que implica su reconocimiento como perjudicados económicos y defendió, contra lo afirmado por otros compañeros de la mesa, que el límite de indemnización del lucro cesante exista para ingresos superiores a 120.000€, destacando que esto no es así, dado que en ningún artículo del texto legal se dice ni se sugiere la limitación de la indemnización por daño patrimonial por lucro cesante y porque si bien en las tablas del proyecto de Ley existía la palabra “hasta” al lado de la cantidad de 120.000€, en la Ley definitiva se eliminó la palabra de forma consciente y consensuada.

El debate sobre la regulación sobre el esguince cervical tuvo sus momentos álgidos con la intervención del Dr. Javier Alonso y también con los apuntes técnicos ofrecidos por Xavier Coca, dando detalles de la discusión legislativa y parlamentaria para clarificar que no sólo no se ha eliminado la existencia de estas lesiones si no que se reconoce especialmente la posibilidad que deje secuelas en su grado más bajo de calificación (traumatismo cervical menor).

Coca Advocats, 11 de marzo de 2016

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