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Accidente de tren en Santiago de Compostela

El accidente del tren de Santiago es, sin duda alguna, una tragedia: por su dimensión, por sus consecuencias y por sus circunstancias; y como tantas otras que desgraciadamente ha vivido este país no existe compensación alguna que pueda restituir el daño que con ella se ha causado a las víctimas y, mucho menos, a los familiares de los fallecidos que no van a poder borrar jamás este hecho de su memoria.

Sin embargo, la vida debe continuar, y nuestra sociedad tiene previsto un sistema de indemnizaciones que, lejos de reemplazar el daño causado, intenta compensar parte del dolor, parte del daño moral, del perjuicio causado… con dinero.

Superada la repulsión inicial que provoca el sistema, debe pensarse en la compensación, sea por la situación de necesidad médica y de sustento económico que haya podido provocar la nueva situación de secuelas y limitaciones en la persona, como por el simple precio que tiene que pagar un tercero por el daño causado, sea el culpable o un sustituto, titular del servicio público o compañía aseguradora. No existe en nuestro sistema social otro modo compensatorio… el daño material se arregla, se sustituye… una vida humana… la integridad física… se intenta compensar… se intenta simplemente indemnizar… pagar con dinero lo que no se puede arreglar. Para unos un asco, para otros una desgracia, para muchos una salida para la supervivencia económica o moral, para otros un negocio.

Y la víctima no puede dejarse llevar por el sistema, ni por la pena, ni por la desgracia, y mucho menos por el negocio; la víctima deberá seguir luchando, desgraciadamente por un sistema que incluso en estas circunstancias intentará hacer negocio con ella, y esto es duro, muy duro, pero es real, y así están establecidas las reglas el juego.

La víctima deberá hacer tripas corazón y asesorarse, inmiscuirse en un sistema donde se ha desarrollado una forma de compensación donde el que paga intentará pagar lo que menos pueda y el que debe percibir pensar en lo que necesita, en lo que le han quitado para no olvidarse nada.
Y por ello es importante conocer nuestras leyes. Es fundamental saber que cuando un pasajero de un transporte público ferroviario sufre un accidente con el resultado de lesiones o fallecimiento, siempre que éste se produzca con posterioridad a la compra del correspondiente billete de transporte y se cause dentro del propio vehículo de transporte o en sus instalaciones y estaciones, el pasajero lesionado o sus familiares en caso de fallecimiento tienen derecho a recibir una indemnización por las secuelas que le queden o por el fallecimiento de forma objetiva, es decir, sin necesidad de acreditar la causa o culpa del accidente.

Esta indemnización a la que tienen derecho tanto el lesionado como los familiares del fallecido del transporte público ferroviario estaba regulada hasta el 18.07.14 por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI). Es en este reglamento donde se estipulan, a través de sus diversas categorías, las secuelas y el fallecimiento, asignando las correspondientes indemnizaciones para cada caso concreto que, en caso de tratarse de secuelas, hacen necesaria o recomendable la utilización de peritos médicos para ajustar las secuelas correspondientes a las categorías previstas en el referido reglamento cuyo funcionamiento tiene sus particularidades no siempre sencillas.

Los importes de las indemnizaciones a las que tiene derecho el lesionado o los familiares del fallecido de un accidente de transporte público ferroviario se establecieron en el año 1989, por lo que aunque el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) no lo prevé y las compañías aseguradoras en fase extrajudicial no aceptan actualizar las indemnizaciones, estos deben exigirlo, teniendo presente que para fijar la fecha de actualización, en el caso del lesionado, es la fecha de la estabilización lesional y para los familiares que reclaman el fallecimiento, es la fecha del momento en que se produce el fallecimiento.

Las actualizaciones son sumamente importantes porque incrementan las indemnizaciones a las que tienen derecho tanto del lesionado como de los familiares del fallecido en un accidente ferroviario en más del doble de lo que estipula la normativa vigente.

Por ejemplo, en el caso de un accidente en un transporte público como el presente donde haya resultado una persona fallecida, correspondería una indemnización de 36.060,73 €, según el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, mientras que el importe actualizado a fecha actual (2013) ascendería a la cantidad de 77.710,87 €, pero estas actualizaciones deben reclamarse habitualmente por vía judicial dado que de forma amistosa, al no estar previstas en el propio reglamento, las compañías aseguradoras se resisten generalmente a aceptarlas.

Luego en los casos de secuelas importantes, el sistema del SOVI establece un sistema indemnizatorio dividido en categorías que no obstante funcionar por analogía, es decir, por asimilación cuando una secuela no la encontramos en las categorías definidas en la ley, la resistencia de las aseguradoras en abonar de forma estricta y con la aplicación debida del sistema se convierte en tarea demasiadas veces compleja la indemnización en estos casos, por lo que, si la cuantía lo justifica, la reclamación judicial muchas veces es totalmente necesaria.

No obstante lo anterior, a raíz de este gravísimo accidente, el Gobierno Español tarda prácticamente un año en aprobar el Real Decreto 627/2014 de 07/18/2014 por el que se pretende regular la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familias.

Este real decreto establece medidas en diversos ámbitos: precisa el contenido mínimo de los planes de protección civil de las comunidades autónomas en materia de asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares, señala las actuaciones que se deben garantizar por el Administración General del Estado, regula las obligaciones que deben articularse a través del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares de lo que deben disponer las empresas ferroviarias y las obligaciones que los planes de autoprotección de los administradores de la infraestructura deben contemplar en materia de asistencia a víctimas de accidentes y sus familiares y, pese a la exposición de motivos del Real Decreto se dice que se ha estimado oportuno incrementar las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros (SOVI) en caso de accidente ferroviario, en la práctica sólo se realiza una simple actualización a fecha actual (supuestamente 2014) de las cantidades que ofrece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, pero con un resultado inferior, es decir, que aplicando la normativa anterior y actualizándola conforme al IPC tal y como establece la jurisprudencia mayoritaria, sigue saliendo una cantidad económica superior a la fijada en el Real Decreto de 2014, por lo que a pesar de la aparente buena intención de la presente normativa, una vez más las víctimas ven recortados sus derechos.

Pero los usuarios del tren, a parte de tener derecho a percibir esta indemnización no sujeta a ninguna acreditación de culpa, tienen derecho a la percepción de otra indemnización muy superior, y plenamente compatible con la anterior, siempre que exista responsabilidad por culpa en el accidente, sea atribuible al conductor, al titular del transporte o de las instalaciones y también la pueden solicitar tanto los lesionados como los familiares de un fallecido en un accidente de transporte ferroviario.

Para que se otorgue esta indemnización por culpa, tenemos que estar ante un accidente cuya responsabilidad se acredite y deberá reclamarse a dicho responsable, pero si éste está relacionado con el conductor del tren, el fabricante, la compañía o administración que da el servicio público o, en general, de un tercero vinculado al mismo, se podrá reclamar igualmente al titular del servicio público o su compañía aseguradora, que luego podrán repetir contra el responsable concreto que se determine.

Es decir, que si bien por el seguro anterior (SOVI) podemos reclamar aunque sea por un tropezón, incluso por propia falta de destreza del usuario, en el presente caso sólo podremos reclamar si existe un responsable a quien poderle imputar la responsabilidad del daño, y esta otra indemnización no se valora con las normas y categorías del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI), con topes muy reducidos, sino que se valora de conformidad y por analogía con el Baremo de accidentes de tráfico que se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de fecha 29 de octubre, modificado por Ley 21/2007, de 11 julio, relativo a la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Estas indemnizaciones son muy superiores a las reguladas por el Seguro Obligatorio de Viajeros y requieren de informe médico-pericial para su mejor valoración y garantías de plena indemnización.

Por ejemplo, en un caso donde haya resultado fallecido una víctima de un accidente ferroviario por culpa de un tercero, se establecen distintos grupos en función de si tiene cónyuge o no o si tiene hijos o no, pero para el caso de una persona casada con dos hijos menores de 25 años, el cónyuge tendría derecho a percibir una indemnización de 114.691,14 € y para cada hijo menor de 25 años la cantidad de 47.787,97 €, a parte de otros conceptos que se podrían reclamar, sujetos a ser acreditados en cada caso concreto. Estos importes están actualizados porque el Real Decreto Legislativo 8/2004, de fecha 29 de octubre, modificado por Ley 21/2007, de 11 julio sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor actualiza y publica cada año los importes indemnizables incrementándolos con el IPC, y para lesionados de extrema gravedad podrían llegar a alcanzar 1.200.000 € o incuso más según las circunstancias.

El accidente sucedió en un instante; la tragedia se fraguó durante horas e incluso imborrables días; para las víctimas, las consecuencias de todo ello estarán presentes toda una vida, y ello debe estar muy presente en todos a la hora de, cuanto menos, intentar compensar el daño. Confiamos en que la presente reflexión sirva para todos los agentes implicados, y para las especialmente vulnerables víctimas de este fatídico siniestro, para ellas, nuestro más sentido pésame y apoyo.

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