El Informe razonado de la Comisión de seguimiento del Baremo de indemnizaciones a víctimas de tráfico
El Informe razonado de la Comisión de seguimiento del Baremo de indemnizaciones a víctimas de tráfico

EL INFORME RAZONADO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO[1] DE LA LEY 35/15, DE 22.09 Y LA NUEVA EDICIÓN DE LA GUIA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS. ACUERDOS DE 15 Y 27.07.20

Si para la mayoría estos meses de confinamiento y “Nueva Normalidad” ha sido un tiempo de parálisis mental y productiva, tras la publicación este 23 de julio de 2020 de las 171 páginas del Informe Razonado previsto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/15[2], y el 27 de los mismos mes y año de los nuevos acuerdos de la Guía de las Buenas Prácticas para la aplicación del Baremo de Autos (LRCSCVM), parece como si los productivos y altruistas miembros que componen dicha Comisión, no sólo gocen del privilegio del conocimiento y el saber más profundo de la LRCSCVM, si no que, además, ¡cuenten con la vacuna para el COVID-19!

Fuera bromas, hay que aplaudir, una vez más, el esfuerzo continuo que la Comisión de Seguimiento está realizando con la continua actualización de las “recomendaciones” para la correcta aplicación de la LRCSCVM tras su profunda reforma de 22.9.15, plasmadas en la Guía de las Buenas Prácticas, y ovacionar de pie y con los brazos en alto la publicación, finalmente, del Informe Razonado previsto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/15.

Lo primero se ha estado cociendo estos últimos meses de mayo a julio, consiguiendo los nuevos acuerdos de 15 y 21 de julio de 2020, lo segundo, ha costado más de tres años de trabajo intensísimo y casi un año publicarlo y, por ello, abordaremos la primera de las síntesis dada su enorme trascendencia para el futuro de la regulación del Baremo y la influencia que pueda tener, junto a las recomendaciones de la Guía de las Buenas Prácticas, en la aplicación práctica, valga la redundancia, de nuestros tribunales.

Recomendaciones para la futura reforma legislativa

El informe razonado recoge 50 recomendaciones de reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico acordadas por unanimidad en el seno de la Comisión de Seguimiento que, por coherencia, el legislador debería trasladar en una nueva propuesta de reforma de la LRCSCVM.

Entre las más destacables encontramos la recomendación de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia e incentivar la solución extrajudicial de conflictos; o la propuesta de estudio “del instrumento de la condena en costas, en supuestos de estimación parcial de la demanda”, como incentivo a una menor litigación; o garantizar que el acceso a los atestados sea gratuito para las víctimas.

La Comisión ha planteado también como propuesta la reclamación histórica de modificación del sistema de actualización anual del Baremo conforme se había hecho siempre, esto es de acuerdo al IPC y no como ahora se está realizando, con la revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

También se reclama la unificación de la terminología legal relativa a los informes médicos o la mejora de la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización de las secuelas y antes de fijarse la indemnización (artículo 45); o la modificación del artículo 88.4, relativo al cálculo de las indemnizaciones por lucro cesante por el fallecimiento de víctimas dedicadas a las tareas del hogar; o la determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona (artículo 123), hasta ahora limitadas a 16 horas cuando el día, todavía, tiene 24 y hay grandes lesionados que requieren de control todas las horas del día; o el incremento del porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total previsto en el artículo 129.b).

Y a nivel particular, el presidente de la Comisión, junto con los representantes de la abogacía y los representantes de AAVV, han defendido eliminar los topes o límites para los daños emergentes por suponer una vulneración del principio de reclamación íntegra, pero dicha propuesta no ha resultado unánime.

Esta reforma legislativa podría entrar en vigor antes de que acabase este 2020 si se tramitase por procedimiento de urgencia.

Una vez hecho público este informe, el paso siguiente será que los Ministerios correspondientes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital), propongan al Gobierno la tramitación de las modificaciones legales correspondientes para incorporar estas recomendaciones.

Una vez aprobado por el Gobierno, podría tramitarse como Proyecto de Ley en el Parlamento. Esta reforma legislativa podría entrar en vigor antes de que acabase este 2020 si se tramitase por procedimiento de urgencia, también otras fuentes señalan que podría aprobarse un Real Decreto-ley.

El Informe razonado de la Comisión de seguimiento del Baremo de indemnizaciones a víctimas de tráfico-2

Otras de las propuestas destacadas que podemos encontrar en el referido informe las enumeramos a continuación en formato lista, aunque algunas de ellas meritarían de un artículo entero:

  • La incorporación a la Ley o a textos normativos de rango inferior de las propuestas y recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas;
  • La necesidad de establecer plazos máximos para la visita de exploración del lesionado por parte del IMLCF[3] y de ajustarse a la controversia entre oferta y reclamación motivadas;
  • El deber de comunicación de la denuncia penal y el reconocimiento de su valor como reclamación previa prevista en el art. 7.1 LRCSCVM;
  • Entidad de los pagos a cuenta;
  • Buena fe procesal en relación con la obligación de aportar informe médico definitivo de los arts. 7.3.c) y 7.4.b) LRCSCVM;
  • Posibilitar a la víctima acudir a los IMLCF en los supuestos de respuesta motivada por la inexistencia de lesiones (no sólo con oferta motivada);
  • Reconocimiento de la no necesidad de reclamación previa cuando se aporta oferta o respuesta motivada por la compañía;
  • El estudio del uso de la plataforma SDP-LEX[4];
  • La ampliación del plazo de tratamiento médico y psicológico resarcible (6 meses) del art. 36.3 LRCSCVM (para familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados);
  • Necesidad de revisiones periódicas de las bases técnicas actuariales del art. 48 LRCSCVM;
  • Necesidad de distinguir entre actualización y modificación de bases técnicas en el art. 49 LRCSCVM;
  • Ampliación de las definiciones incluidas en la Sección Segunda del Capítulo I del Título IV de la LRCSCVM;
  • Corrección de la indemnización del perjuicio extrapatrimonial por fallecimiento de su progenitor que sufren los hijos a partir de los 30 años (art. 65 y tabla 1.A LRCSCVM);
  • Perjuicio particular por el fallecimiento de dos o más perjudicados del art. 62 LRCSCVM en el mismo accidente, con la excepción de los allegados;
  • Perjuicio particular por pérdida de feto de más de 32 semanas de gestación;
  • Modificación del art. 87.2. b) LRCSCVM en relación con la cuota del cónyuge separado o excónyuge que tengan derecho a pensión;
  • Estudio de la modificación del sistema de la variable relativa a la cuota del perjudicado establecido por el art. 87 LRCSCVM;
  • Clarificación del carácter de no perjudicado del conductor responsable del accidente en caso de fallecimiento de la víctima;
  • Corrección de la redacción de la fórmula contenida en el art. 98 LRCSCVM respecto al orden del cálculo de las secuelas concurrentes;
  • Grados de perjuicio estético del art. 102.2.a) LRCSCVM;
  • Modificación de los puntos requeridos para dar lugar al perjuicio particular de daños morales complementarios por perjuicio estético;
  • Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (art. 108 LRCSCVM);
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y la limitación en caso de perjuicios leves;
  • Perjuicio sexual de cónyuge o pareja de hecho del lesionado;
  • Inclusión en el art. 116.1 LRCSCVM de las amputaciones en la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria siempre que médicamente se precise;
  • Modificación del art.116.4 LRCSCVM, con añadido de la referencia a las tetraplejias por debajo de C4 y con supresión de la referencia de cantidad y remisión a la tabla correspondiente;
  • Adición al art. 117 LRCSCVM relativo a las ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal de un nuevo apartado cuatro que determine que son gastos que también pueden capitalizarse mediante la aplicación de la Tabla TT3[5];
  • Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona del art. 123 LRCSCVM;
  • Incremento del porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total previsto en el art. 129.b) LRCSCVM;
  • Necesidad de clarificación del concepto de lesionado «pendiente de acceder al mercado laboral menores de treinta años» del art. 130 LRCSCVM;
  • Necesidad de clarificar el art. 131.2 LRCSCVM relativo al multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar;
  • Modificación del art. 132.5 LRCSCVM relativo al cálculo de las indemnizaciones por lucro cesante por secuelas de lesionados dedicados a las tareas del hogar;
  • Propuesta de supresión de las limitaciones relativas a la indemnización del lucro cesante en lesiones temporales en los casos de dedicación a las tareas del hogar, a fin de evitar una posible discriminación indirecta por razón de sexo;
  • Adición de un nuevo inciso en el art. 134.1 LRCSCVM, que define las lesiones temporales, para incluir la valoración como lesiones temporales de los «síntomas persistentes temporales» que actualmente figuran como una nota en la tabla 2.A.1 con el nombre de «secuelas temporales»;
  • Propuesta de revisión de algunos aspectos del baremo médico;
  • Cálculo de los coeficientes actuariales de conversión de la renta vitalicia conforme a la tabla técnica TT1;
  • Corrección del título de la Tabla Técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3) para incluir la pérdida de calidad de vida leve como supuesto de necesidad de determinadas prótesis;
  • Recomendaciones respecto a la modificación de diversas de las hipótesis actuariales contenidas en las bases técnicas actuariales, como los valores económicos de las prestaciones por dependencia en los casos de ayuda de tercera persona o la reducción del tipo de interés técnico, entre otras;
  • Sustitución del criterio de edad de entrada por el de edad proyectada en las proyecciones de lucro cesante;
  • Explicitación sobre que las pensiones previstas en las Bases Tecnicas Actuariales, deben ser netas, al igual que lo son los ingresos como base de cálculo del perjuicio de lucro cesante;
  • Indemnización mínima por lucro cesante en 3.000€.

Guía de las Buenas Prácticas: Actualización de 15 y 21 de julio de 2020

Respecto a la última actualización de la Guía de las Buenas Prácticas, hay que destacar los siguientes acuerdos de recomendaciones:

2:4:2. Criterios de buena práctica para la determinación del acceso al mercado laboral de menores de treinta años a los efectos del art. 130 LRCSCVM.

2:4:2-1. La buena práctica requiere que para determinar si un menor de treinta años se haya incorporado al mercado laboral a los efectos del art. 130 LRCSCVM se tenga en cuenta si la actividad que desempeñaba en el momento del accidente comportaba el derecho a recibir pensión contributiva. a) En caso negativo, se considerará que no estaba incorporado b) En caso afirmativo, se considerará que estaba incorporado, a menos que la actividad laboral que desempeñaba tuviera carácter esporádico, discontinuo, o complementario de una actividad de formación o estudio.
(Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020)

2:4:2-2. En caso de que existan discrepancias sobre si se ha producido o no incorporación al mercado laboral, la buena práctica requiere que se aplique como mínimo el cómputo de ingresos que establece el art. 130, letras c) y d) LRCSCVM y que se refleja, respectivamente, en las tablas 2.C.7 y 2.C.8 del sistema.
(Acuerdos de la Comisión de 21 de julio de 2020)

2:4:3. Criterios de buena práctica para la determinación y cuantificación de la indemnización por necesidad de adecuación de la vivienda y por incremento en los costes de movilidad prevista en los artículos 118 y 119 LRCSCVM.

2:4:3-1. En los casos en que, a la vista de la entidad de las lesiones sufridas y de la consiguiente gravedad de la pérdida de autonomía personal del lesionado que las padece, resulten manifiestos la necesidad de la adecuación de la vivienda o el incremento de los costes de movilidad del lesionado, constituye buena práctica por parte de la entidad aseguradora la realización de las actuaciones precisas para calcular el importe a indemnizar por dichos conceptos e incluirlos en la oferta motivada, sin necesidad de que el lesionado los cuantifique o tenga que aportar documentos que soporten la cuantificación.

2:4:3-2. Constituye igualmente buena práctica por parte del lesionado colaborar con la entidad aseguradora para facilitar a ésta la determinación de los importes a indemnizar. En el caso de necesidad de adecuación de la vivienda, deberá permitir a la entidad aseguradora el acceso a la misma, si así se le solicita.

2.4.4. Buenas prácticas en el pago de la indemnización por necesidad de adecuación de vivienda e incremento de costes de movilidad prevista en los artículos 118 y 119 LRCSCVM.

2:4:4-1. Constituye buena práctica abonar la indemnización por adecuación de la vivienda y por incremento en los costes de movilidad sin requerir al lesionado que incurra previamente en los gastos correspondientes para posteriormente proceder al reembolso al lesionado de los importes que hubiese adelantado.
Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020.

2:5:2. Buenas prácticas sobre la no repetición contra la víctima en los casos de convenios de asistencia sanitaria.

2:5:2-1. La buena práctica en los convenios de asistencia sanitaria requiere una interpretación estricta de la regla que impide la repetición de los gastos sanitarios más allá de las excepciones que expresamente se prevén relativas a las personas jurídicas y conductores de motocicleta, ciclomotor o vehículo asimilable en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría.
Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020.

2:5:2-2. En consecuencia, la buena práctica requiere que, en los casos de personas físicas, en ningún caso, ni siquiera cuando haya incurrido en culpa exclusiva, proceda la repetición de los gastos sanitarios contra la propia víctima.
Acuerdos de la Comisión de 21 de julio de 2020.

3:1:2. Interpretación de las Bases Técnicas Actuariales. La buena práctica requiere:
e) Que, a los efectos de la reducción del perjuicio del lucro cesante (arts. 88.1 y 132.1.a LRCSCVM) o del daño emergente (art. 125.4.a), los sistemas basados en regímenes especiales de la Seguridad Social, las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona y los sistemas de previsión social alternativos al régimen especial de trabajadores autónomos tengan la consideración de pensiones o prestaciones públicas.
f) Que la facultad de acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista en las Bases Técnicas Actuariales, tal y como establecen los artículos 88.3, 125.6 y 132.4 y la correspondiente solicitud para que se realice un nuevo cálculo actuarial en su beneficio corresponda exclusivamente al perjudicado.
Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020.

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[1] Grupo de trabajo de evaluación ex post, presidido por el catedrático Miquel Martín Casals y formado por Manuel Mascaraque y Luís Bermúdez, en representación de UNESPA; Alejandro Izuzquiza, por el Consorcio de Compensación de Seguros; José Pérez Tirado y Óscar del Moral, en representación de las Asociaciones de Víctimas; Luis María Sáez de Jáuregui, como profesor de universidad con título de doctor y Actuario de seguros; y Javier López y García de la Serrana, abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguro. El grupo también contó con la colaboración y coordinación de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento, Ana García Barona, en representación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

[2] Publicado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el 23 de julio de 2020.

[3] Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

[4] Plataforma de comunicaciones entre los abogados y las entidades aseguradoras para la gestión automatizada de las reclamaciones de daños personales derivadas de accidentes de circulación dentro del Convenio de colaboración entre el Consejo General de la Abogacía Española, UNESPA y TIREA.

[5] “Tabla Técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis”

 

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