Penas más duras para los conductores que provoquen accidentes de tráfico bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Esta mañana el Senado ha aprobado definitivamente los cambios en el Código Penal que endurece las penas para los conductores que provoquen un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol o las drogas y castiga con hasta 4 años de cárcel abandonar el lugar del accidente tras haberlo causado. Falta tan solo su publicación en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor.
A partir de ahora, la omisión del deber de socorro significará una condena añadida a la pena que se imponga por provocar un accidente. Se modifica también el artículo relacionado con un homicidio imprudente.
El objetivo es devolver a la vía penal algunas infracciones que la reforma del Código Penal de 2015 había sacado de esta ley.
Las penas por las imprudencias al volante, en especial las derivadas del exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas, se agravarán, y será delito el abandono del lugar del accidente por parte de conductor que lo haya causado.
La proposición también establece que la muerte de varios ciclistas o peatones pase a estar penado con hasta nueve años de prisión en lugar de cuatro.
Y las imprudencias menos graves al volante con resultado de lesiones leves, según el texto, pasarán a castigarse por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora.
Esta reforma del Código Penal es fruto de la campaña #PorunaleyJusta, emprendida por Anna González, la viuda de Óscar, un ciclista que fue arrollado en 2015 por un camionero que se dio a la fuga y no tuvo que afrontar inicialmente ningún proceso penal. El mundo del ciclismo, con Alberto Contador y Perico Delgado a la cabeza, se lanzaron al apoyo de la propuesta, que recogió al final más de 250.000 firmas.
Los principales cambios legales, de aplicación en cualquier accidente de tráfico, son los siguientes:
- Nuevo delito: abandono del lugar del accidente
Se crea el nuevo delito de «abandono del lugar del accidente», con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel.
Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro, pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito, pero con lesionados sí podía serlo.
- La imprudencia grave automática
Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos, esta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones.
Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave.
Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducción sin carnet.
- Hasta 6 y 9 años de cárcel
Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).
El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
- Los siniestros menores vuelven a ser delito
Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave.
La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales).
Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.