Accidentes de tráfico fuera de la UE Cómo actuar
Accidentes de tráfico fuera de la UE

¿Qué ocurre si tenemos un accidente de tráfico fuera de la Unión Europea?
¿Sabrías cómo actuar?
Sal de dudas con el siguiente artículo.


Sufrir un accidente de tráfico cuando estamos inmersos en nuestro tan ansiado viaje de vacaciones, el cual llevamos planificando durante tanto tiempo para que todo salga perfecto, es un percance que cualquier persona es susceptible de padecer, por eso, desde COCA ADVOCATS, queremos dar unas pautas básicas a los lectores para que, en caso de que tengan que pasar por este tipo de trance, puedan actuar de la forma más adecuada.

1.- Documentación que debemos llevar:
Debemos tener presente que el permiso de conducir español nos permite conducir vehículos a motor en todos los estados de la Unión Europea, así como en aquellos terceros países que hayan firmado con España un convenio de reconocimiento recíproco. Entre ellos encontramos los siguientes: Suiza, Andorra, Corea del Sur, Japón, Mónaco, Argelia, Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay, Perú, Marruecos, Chile, Venezuela, República Dominicana, Paraguay, Bolivia, Brasil, Guatemala, Filipinas, San Salvador, Serbia, Ucrania, Turquía, Nicaragua, Macedonia y Panamá, además de Islandia, Noruega y Liechtenstein que pertenecen al Espacio Económico Europeo.
Si nuestro destino es un país distinto a los indicados anteriormente, deberemos obtener el permiso internacional de conductor, el cual tiene un coste asociado de 10,30 euros y se puede tramitar ante cualquier Jefatura de Tráfico. Más información en el siguiente enlace aquí.

2.- Carta verde:
Llevar la denominada Carta Verde para poder mostrarla en caso de accidente. Se trata de un documento que acredita la existencia de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria. La proporciona la compañía de seguros y es obligatoria en los siguientes países:

3.- Seguros:
Verificar que el seguro que tenemos contratado nos ofrecen la suficiente cobertura tanto en nuestro país como en el país de destino, dado que los gastos médicos y de hospitalización pueden llegar a ser muy elevados. También es recomendable comprobar que se encuentran vigentes en la fecha en la que vamos a viajar.
Es recomendable hacer una gestión previa con nuestra propia compañía aseguradora para conocer las limitaciones de cobertura que podemos tener en el país de destino y, si es el caso, plantearse la posibilidad de contratar un seguro voluntario para ampliar el ámbito territorial de coberturas.

4.- Números de teléfono:
Llevar anotados en papel, no sólo en el smarthphone, los números más importantes que puedan hacernos falta en un momento determinado (urgencias, embajada, consulado, familiares, abogado, etc…)

5.- Pagos:
Es recomendable pagar siempre con tarjeta de crédito por dos razones: dejar constancia de nuestra localización y, por regla general, estas tarjetas incluyen un seguro de accidentes que nos puede dar cobertura si sufrimos uno.

6.- Rutas:
Informarnos, en la medida de lo posible, de cómo son y el estado en el que se encuentran las carreteras que vamos a transitar, cuáles son los límites de velocidad, si existen señales diferentes a las que usamos en España, etc. Son datos importantes a tener en cuenta si no queremos cometer una infracción por desconocimiento de estas cuestiones, que nos amargue nuestro viaje.

7.- Accidente:
Si sufrimos un percance aplicar la máxima P.A.S. (proteger, avisar, socorrer). Protegernos nosotros, avisar a las autoridades policiales y sanitarias y socorrer a aquellos que se encuentren en peor disposición. Una vez hecho esto proceder a documentar mucho más exhaustivamente que si estuviésemos en nuestro país, siempre que nuestro estado nos lo permita.
ES RECOMENDABLE PAGAR SIEMPRE CON TARJETA DE CRÉDITO.
Por ejemplo, se debe grabar o fotografiar la disposición e impactos de los vehículos así como la colocación y lugar de las víctimas, todos los objetos personales que hayan sido dañados y cualquier dato que, a posteriori, nos sea útil para la reconstrucción del accidente.

8.- Localización:
Si el accidente se produce fuera de la U.E., que es el caso que nos ocupa, en un país en el que las leyes vigentes son muy diferentes a las nuestras, también podemos ponernos en contacto con el Consulado o la Embajada correspondiente dado que existe un teléfono de emergencias, si bien hay que consultar que funcione las 24h del día.
Desde este teléfono nos podrán aconsejar, y, si además contamos con el contacto de un abogado que sea especialista en estos temas, será quien mejor nos pueda asesorar y guiar, paso a paso, para que todo el protocolo a seguir en estos casos se realice de la forma más eficiente.

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