La Asociación de Abogados de Víctimas de Accidentes de Cataluña (ADAVIAC), la Asociación Española de Abogados de Víctimas (ADEVI), y la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), han presentado una carta conjunta a la actual Ministra de Justicia, a la Ministra de Sanidad, al Director General de Seguros, a la Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, a la Fiscalía General del Estado, al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial y a la Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, para alertar de las graves consecuencias que generará el acuerdo conseguido por la patronal de las entidades aseguradoras (UNESPA) y los representantes de los centros sanitarios privados adscritos al Convenio de Asistencia a Lesionados de Accidente de Circulación.
El acuerdo al cual nos referimos es el contenido en el apartado 5.2 del Manual de Criterios para la Aplicación del Convenio de Asistencia Privada, que establece que la entidad aseguradora, unilateralmente, puede interrumpir el tratamiento médico cuando un informe biomecánico establezca la existencia de un Delta V inferior o igual a 6 Km/h.
Centenares de miles de lesionados en accidentes de circulación, serán privados del tratamiento en el centro privado, obligándolos a acudir a la Sanidad Pública, lo cual saturará un servicio ya congestionado.
De llevarse a cabo este acuerdo, centenares de miles de lesionados en accidentes de circulación, podrán ser privados del tratamiento en el centro privado en el cual lo han iniciado, obligándolos a acudir a la Sanidad Pública, lo cual saturará, todavía más, un servicio normalmente ya congestionado y que, desde la pandemia, no levanta cabeza.
En 2018 el 77,42% de las víctimas en accidente de tráfico solo sufrieron lesiones temporales, su mayoría ocasionadas en accidentes de tráfico entendidos como leves. Si la propuesta se materializa, la compañía de seguros, unilateralmente, puede dejar sin asistencia sanitaria a estos lesionados. (Informe de la Comisión de Seguimiento de la Ley 35/2.015, pág. 43).
La existencia o inexistencia de lesiones producidas en un accidente de circulación es una cuestión exclusivamente médica. No se puede hacer depender la existencia de lesiones a los daños producidos en el vehículo. La única persona capacitada para diagnosticar si existen lesiones y su etiología y necesidad de tratamiento es un médico.
La jurisprudencia, en este sentido, es unívoca: únicamente la documentación médica acredita la existencia de lesiones derivadas del accidente de tráfico, sin que la misma pueda ser desvirtuada por informes de otra naturaleza.
La Comisión de Expertos encargada de redactar el Sistema legal para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, incluyó, en el art. 135, como criterio de exclusión, el de intensidad “biomecánica”. Este criterio no fue aceptado por el legislador, en los términos propuestos, y en el texto legal se suprimió la palabra “biomecánica”, justamente por el mal uso que en la práctica se estaba dando a estas herramientas supuestamente técnicas.
La facultad que se arrogan las aseguradoras que no se suministre tratamiento médico en base a un informe biomecánico implica, de facto, violentar la voluntad legislativa y, a la práctica, dejar sin tratamiento médico a miles de personas, pues con la implementación del sistema de convenios de asistencia sanitaria en nuestro país ahora hace casi 30 años, actualmente la práctica totalidad de lesionados son tratados en centros de convenio UNESPA y la expulsión por paralización de estos tratamientos supondrá la total indefensión de miles de víctimas.
En el Manual de Criterios, apartado “Entrega de documentación a los lesinados”, pág.13 se recoge: “Los centros sanitarios se obligan a mantener confidencialidad y a no revelar a ningún tercero, incluidos los pacientes o a sus representantes legales, el contenido de los informes… periciales de biomecánica recibidos”.
Esto es, al lesionado le privan de tratamiento médico en base a un informe biomecánico y se le deniega el derecho a ver este informe.
Hay muchos casos en que la aseguradora obligada al pago de las prestaciones sanitarias, en aplicación del convenio sanitario, es la misma que la obligada al pago de la indemnización de los daños y perjuicios producidos al lesionado. En estos casos, la aseguradora puede dar la orden que no se suministre tratamiento y así privar al lesionado de la prueba médica necesaria para reclamar la indemnización por sus daños.
El pasado viernes, 1 de octubre de 2021, entró en vigor el Manual de Criterios para la Aplicación del Convenio de Asistencia Privada.
Xavier Coca Verdaguer (Presidente de ADAVIAC), D. Alberto Salas Martínez (Vicepresidente de ADEVI) y D. Manuel Castellanos Piccirilli (Presidente de ANAVA-RC) solicitan en nombre de las respectivas Asociaciones que representan, que se apliquen las medidas necesarias para evitar la aplicación de este acuerdo, la injusticia del cual solo es explicable porque está adoptado por dos interlocutores en perjuicios de las víctimas, que no han formado parte de la negociación.