Accidentes Vía Pública

Somos abogados especialistas en
la reclamación de accidentes
en la Vía Pública

En COCA ADVOCATS somos especialistas en la reclamación de accidentes en la vía pública y/o en establecimientos comerciales.

Cuando la vía pública o los establecimientos comerciales abiertos al público no cumplen los estándares de mantenimiento o los mínimos constructivos para cumplir con el uso para el que son destinados, se producen accidentes con daños personales cuya responsabilidad puede ser exigida al titular de dichos espacios.

No dude en consultarnos sobre la viabilidad de su reclamación.

En COCA ADVOCATS ponemos todo nuestro conocimiento, esfuerzo y amplia experiencia para hacer posible que la Administración responda por todos los perjuicios que le haya podido causar como consecuencia de su responsabilidad. Contamos con el mejor grupo de especialistas de cada ámbito: médicos especialistas, valoración del daño corporal y biomecánica, asistentes sociales, ingenieros industriales, reconstructores de accidentes, arquitectos técnicos y superiores, peritos especializados en daños materiales e incendios, economistas, actuarios, psicólogos, etc. que trabajan conjuntamente con nuestro despacho para poder atender, con el máximo grado de éxito, la gravedad de la situación sufrida, y queda garantizado cada ámbito de la ciencia que sea necesario para investigar y acreditar todos los perjuicios ocasionados a estas personas.

Caídas en la vía pública por mal estado o mal funcionamiento de los servicios públicos

Aceras en mal estado por baldosas mal colocadas o por defectos en éstas, obras sin señalizar y un largo etcétera, pueden ocasionar que los peatones caigan y se produzcan unas lesiones y unos daños patrimoniales que no tienen el deber de soportar, y que producen responsabilidad patrimonial de la Administración, surgiendo así el derecho del perjudicado a reclamar ante la Administración.

La indemnización a percibir por una caída en la vía pública se reclama directamente a la Administración causante mediante una reclamación patrimonial, es decir, ante el Ayuntamiento causante del daño, teniendo un año para reclamar a partir del momento en que las lesiones hayan curado o se haya llegado a la estabilización lesional. En caso de que esta administración no se haga cargo de la indemnización solicitada, se acudirá a la vía contencioso-administrativa o, caso de existir una compañía aseguradora, a la vía civil mediante la acción directa prevista en la Ley de contratos de Seguros.

Caídas en establecimientos comerciales abiertos al público

Las lesiones sufridas por los clientes o usuarios en establecimientos de pública concurrencia como centros comerciales, hoteles, restaurantes, cines, comercios, etc., pueden originar responsabilidad civil siempre y cuando concurra en la causa de este daño sufrido algún tipo de culpa o negligencia, por acción u omisión, de la persona o entidad a cargo del negocio en cuestión.

Si bien en este tipo de accidentes se venía aplicando por nuestros tribunales, hasta finales de los años noventa, una responsabilidad casi objetiva, que implicaba que sobre el establecimiento recaía la carga de la prueba de la negligencia de la víctima para poder librarse de la responsabilidad del siniestro.

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