Un buen baremo

En el número 73 de la revista, de la Asociación de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías –APCAS-, se analiza en portada los pros y contras del Nuevo Baremo tras sus dos años de puesta en funcionamiento.

El análisis se lleva a cabo por el director de los Servicios Jurídicos del Grupo Mutua Madrileña, Luis Bermúdez Odriozola, el director de Gestión Técnica del Área de Prestaciones y Proveedores de MAPFRE, José Ignacio Pérez Postigo, el director médico de Sham, Carlos Fernández Herreruela, Cesar Borobia, perito médico, profesor de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Presidente de Honor de la Asociación Internacional del Daño Corporal, y Xavier Coca Verdaguer, presidente de la Sección del Derecho de la Circulación del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, representante de CGAE en el Grupo Plenario para la Reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico y Socio Fundador de COCA ADVOCATS.

Destacan estos expertos las novedades que favorecen a las víctimas de los accidentes de tráfico; como por ejemplo la mejora en las indemnizaciones por fallecimiento y por secuelas, la incorporación de un sistema objetivo y claro de indemnización del lucro cesante, la mejora del baremo médico, todo ello convertido en una herramienta que nos acerca más a Europa y consigue una reducción de los litigios.

Así mismo, el incremento del valor e importancia de la pericial médica, poniéndola en el lugar que le correspondía como prueba fundamental y central de estos siniestros, parece que es uno de los puntos en común de los analistas.

La discrepancia la vemos en la visión del funcionamiento del articulo 7 (el procedimiento de reclamación extrajudicial mediante oferta y respuesta motivada), pues mientras Bermúdez o José Ignacio Pérez Postigo están de acuerdo que con el nuevo procedimiento existen más garantías y seguridad para las víctimas de los accidentes de tráfico, dado que la Oferta Motivada que se traslade a la víctima, tiene que estar basada en información rigurosa y contrastable, lo que dota al sistema de mayor seguridad jurídica para todos los agentes que intervienen en el proceso, Xavier Coca opina que el principal problema “es que el cumplimiento del procedimiento de oferta y respuesta motivada está siendo en demasiados casos un mero acto formal donde, lejos de cumplirse con su espíritu de transparencia y objetividad pericial, se corrompe el sistema impidiendo a los peritos médicos que periten con verdadera independencia y según criterio clínico; se entregan informes sin puntuar las secuelas o sin consideraciones suficientes para poder valorar los perjuicios personales particulares” y, además, asevera, “casi nunca es el médico el que entrega directamente a la víctima el informe definitivo de valoración (…) teniendo que pasar, en la gran mayoría de casos, por la compañía primero y que sea ésta la que notifique, junto a la oferta de indemnización, la valoración del perito médico”. Todo ello, denuncia Coca, “es contrario a la Ley, pero no ha habido efectos correctivos hasta la fecha”.

Otros problemas los encontramos en la limitación de la indemnización de los perjuicios excepcionales. Según Borobia eran excepcionales también en el régimen anterior pero no limitados (que sí lo eran, pero en un 75%) y aquí lo limitan al 25% del perjuicio personal básico y esto puede suponer un recorte económico importante.

Las lesiones leves, las más comunes y habituales en accidentes de tráfico, Xavier Coca opina que “están sufriendo un durísimo revés indemnizatorio, al restringirse a casi la nulidad el reconocimiento de secuelas, aunque las mismas queden descritas en los informes médicos asistenciales”, provocando que la mayoría de los casos a la víctima no le compense económicamente reclamar, con el consiguiente perjuicio para ella.

Y en cuanto al artículo 135, para César Borobia es un desacierto “la admisión del esguince cervical sin pruebas objetivas”, pues “pensé que en este Baremo de alguna manera lo iban a eliminar, pero no solamente lo han dejado, sino que lo han perpetuado”. En este sentido, añade, “al esguince cervical se le debería tratar igual que a la fractura de hombro y no hay que darle más valor, ni más importancia que la que realmente tiene” y “tal y como se recoge en la actualidad en la norma, durante años seguiremos teniendo el esguince cervical como un cuadro inespecífico al que cualquiera podrá acogerse, porque todo el mundo dirá que le duele”.

Para Xavier Coca, “el rechazo de las indemnizaciones de las lesiones cervicales por una interpretación totalmente fuera de lugar de este artículo está llevando a situaciones totalmente kafkianas a las víctimas de estas lesiones e incluso a muchísimos centros hospitalarios del convenio CAS, que ya están inundando nuestros tribunales, consiguiendo justamente el efecto inverso que se buscó por nuestro legislador al eliminar las faltas del Código Penal e introducir el procedimiento extrajudicial obligatorio en la Ley 35/15, en cuanto a la desjudicialización, celeridad en la resolución e incremento de indemnizaciones”.

Coca considera que se debe clarificar, “con la misma transparencia que la propia Ley reclama, los conceptos, metodologías y procedimientos tanto para realizar las valoraciones del daño como para instrumentalizar sus acuerdos”. Para ello pide que se lleven a cabo nuevas reformas del texto legal, sin olvidar “que el sistema lo es para la protección de las víctimas de accidentes, que las compañías aseguradoras son las obligadas a cubrir los derechos indemnizatorios de las mismas y que el trabajo pericial médico debe ser totalmente independiente, especializado y riguroso”. En este punto pide además que se devuelva a los peritos médicos “la independencia, respeto y prestigio que en parte han perdido, regulando su actividad, formación y comportamiento de forma también más concreta y rigurosa, teniendo en cuenta que son un asesor técnico de ciencia médica que no solo se debe a la parte si no sobre todo a la ciencia y a la justicia”.

 

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