Año nuevo, normas de conducción nuevas
Año nuevo normas de conducción nuevas

Recopilamos las principales modificaciones en materia de Tráfico que entran en vigor este año 2021.

El Consejo de Ministros aprobó recientemente a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo es promover un nuevo modelo de seguridad vial en consonancia con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud con el reto de reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

El objetivo de estos cambios es promover un nuevo modelo de seguridad vial, de acuerdo con lo que impulsa la Unión Europea y la OMS.

Un anteproyecto de ley, dos reales decretos y la transposición de dos directivas europeas componen el paquete de reformas legales que ha aprobado el Gobierno con el objetivo de reducir a la mitad el número de heridos y fallecidos en siniestros de tráfico durante la próxima década. En palabras del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se trata de “una revisión de nuestra política de seguridad vial” para “salvar vidas”, en línea de las recomendaciones de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud.

Las nuevas medidas son una reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y constituyen un nuevo marco legal que implicará tener que hacer borrón de antiguas costumbres y hacerse con nuevas normas de conducción.

Estos son los cambios más destacados, recopilados recientemente en la revista Tráfico y Seguridad Vial de la DGT

  1. LOS PATINETES: tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares. Queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales y queda también prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Además, los usuarios de patinete deberán tener un certificado para poder circular por las ciudades, que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
  2. USO DEL MÓVIL AL VOLANTE: Con la inminente reforma, aumentan de 3 a 6 la retirada de puntos del carné si un conductor hace uso del teléfono móvil. Esta medida se ha endurecido con el objetivo de concienciar a los conductores y evitar que se utilicen este tipo de dispositivos durante la circulación. La DGT ha avisado de que se multará a cualquier conductor que en plena marcha lleve el teléfono en la mano, esté haciendo uso o no del mismo.
  3. ADELANTAMIENTOS: Se elimina por completo la posibilidad de circular a 20 km/h más del límite de la carretera para realizar un adelantamiento en carreteras convencionales, por lo que a partir de ahora la velocidad máxima total será la que reflejen las señales verticales o sobre el asfalto. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  4. EDAD PARA SACARSE EL CARNÉ. La DGT reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Asimismo, la edad mínima para conducir autocares pasa a 18 años, aunque solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar más viajeros.
  5. CINTURÓN DE SEGURIDAD: Se elevan de tres a cuatro los puntos retirados por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, la DGT sancionará el mal uso de estos elementos como llevar mal puesto el casco o viajar con el cinturón sin abrochar.
  6. LÍMITE DE CIRCULACIÓN EN CIUDAD: Desaparece la norma generalizada de los 50 km/h como velocidad máxima en una ciudad. Con el nuevo marco legal el tope será de 20 o 30 km/h dependiendo de la vía por la que se circule. Además, no se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, mientras que en las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50.
  7. EXÁMEN DE CONDUCIR: La nueva normativa tipifica como una nueva infracción muy grave a tener en cuenta al examinarse del carné de conducir el cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y tendrá una penalización de 6 meses en los que el infractor no podrá presentarse de nuevo al examen.

¿Cuándo entran en vigor?

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) será efectiva a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

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